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Aspectos básicos a considerar en el Programa de Vigilancia Profunda de la autoridad fiscal

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

El fundamento legal del Programa de Vigilancia Profunda implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está en el artículo 33, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) en el último párrafo de esta fracción, y en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, el artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF, señala que —para el mejor cumplimiento de sus facultades— las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando explicar las disposiciones fiscales, así como informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos; y en los casos en que sean de naturaleza compleja, proporcionar material impreso o digital de apoyo. Además de ejercer las acciones en materia de Civismo Fiscal y Cultura Contributiva para fomentar valores y principios promotores de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Asimismo, la fracción IV, inciso c) y el último párrafo de dicha fracción del artículo en comento, puntualiza que las autoridades fiscales promoverán el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Es destacable que el envío de los documentos antes señalados, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al SAT cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento Interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Por su parte el artículo 63 del CFF menciona que los hechos que las autoridades fiscales consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven o a los que tengan acceso o en su poder —así como aquellos proporcionados por otras autoridades— podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

La implementación de dicho Programa está a cargo de la Subadministración Desconcentrada de Recaudación, dependiente de la Administración Desconcentrada de Recaudación, ambas dependencias son parte de la Administración General de Recaudación del SAT.

En términos generales, podemos decir que el Programa de Vigilancia Profunda tiene por objetivo orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y en la información contenida en las bases de datos institucionales, tanto propias como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones de Impuestos, pagos, entre otras fuentes).

Para tales efectos, el SAT notificará un Oficio Invitación donde solicite acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.

Una alternativa que ha utilizado el SAT en época del Covid-19, es la notificación del Oficio Invitación, esto para sostener una entrevista de vigilancia profunda a través de medios electrónicos, a la cual se debe ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la herramienta Microsoft Teams.

Dicho oficio se emite dentro de un marco de orientación, por lo que no crea derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales antes citadas.

En caso de recibir la notificación de este oficio, el contribuyente debe acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda hacerlo por medios electrónicos desde su equipo de cómputo en la dirección electrónica remitida en la invitación en la fecha y hora indicada.

Lo anterior, para que, en un marco de orientación, dicha autoridad le exponga los hallazgos, omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Y, voluntariamente, el contribuyente deberá explicar o aclarar tal situación apoyándose en la documentación que estime necesaria; o bien, para que aproveche esta oportunidad para corregir su situación fiscal.

Al término de la entrevista el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones ante la autoridad correspondiente, esto en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.

El procedimiento para aportar la documentación que aclare las supuestas omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas por las autoridades fiscales consiste en:

  1. Presentar un escrito libre con firma del representante legal y enviado al correo electrónico proporcionado por el SAT, donde se indique la razón social y RFC, en referencia al Oficio Invitación.
  2. Para el caso de aclaraciones que incluyan CFDI, adjuntar la relación de los ID que contenga el comprobante fiscal.
  3. En caso de adjuntar papeles de trabajo digitalizados, Word, Excel, .pdf, etc., deberán ser comprimidos en carpeta(s) ZIP, verificando que la información se adapte a la capacidad de los MB admitidos en el correo electrónico.

Por último, a continuación, encontrarás un útil video tutorial para entrevistas de vigilancia profunda en medios electrónicos, publicado por el SAT en la siguiente liga: https://youtu.be/f1hNb6hckMg

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