¿Qué es la negativa ficta y sus implicaciones fiscales?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce qué es la negativa ficta y por qué es relevante ante una falta de definición de la autoridad fiscal.

La negativa ficta es una figura jurídica basada en una presunción, mediante la que la autoridad fiscal no se pronuncia respecto de un acto definitivo de manera expresa, en cuanto a la fecha en que pudo surtir efectos jurídicos para el gobernado.

En materia fiscal, es preciso mencionar lo que el primer párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece:

“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte”.

Como puede observarse, en el ordenamiento antes señalado se establece la figura denominada negativa ficta, que de manera natural estima que la falta de pronunciamiento o silencio de la autoridad en el plazo de tres meses respecto de una instancia o petición formulada ante ella por el contribuyente, origina la presunción legal de que la autoridad ha resuelto de forma negativa, en otras palabras contrario a los intereses del contribuyente.

Consecuentemente, se entiende que para se considere negativa ficta por parte de la autoridad, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que exista una instancia o petición formulada por el contribuyente ante una autoridad.

b) La falta de pronunciamiento o silencio de la autoridad de resolver la instancia o petición dentro del plazo de tres meses siguientes a su presentación.

c) La interposición del juicio en contra de la negativa ficta atribuida a la autoridad.

Finalmente señalar que, transcurrido el plazo sin que la autoridad se pronuncie o notifique la resolución, el contribuyente podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a este plazo, o bien, esperar a que se dicte resolución.

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