¿Qué son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se encuentran previstas en el artículo 42, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Federación.

Estas facultades le dan el derecho a las autoridades fiscales para comprobar que tanto los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, como las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios —en el caso de los fideicomisos— y las partes contratantes o integrantes —en el caso de cualquier otra figura jurídica— han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Entre las facultades de comprobación que tienen dichas autoridades destacan las siguientes:

1. Requerimientos por errores aritméticos, omisiones u otros

Consiste en rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos mediante el requerimiento al contribuyente de la presentación de la documentación que proceda ante las autoridades fiscales a fin de rectificar el error u omisión correspondiente.

2. Revisión de contabilidad y requerimiento de datos

Las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su
domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario —dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento— la contabilidad; así como la entrega de datos, documentos o informes solicitados para su revisión.

3. Visitas domiciliarias

Adicionalmente, las autoridades pueden practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

4. Revisión de dictámenes de contador público

Asimismo, las autoridades pueden revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por un contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

5. Visitas domiciliarias en materia de comprobantes, del RFC u otros

A diferencia de la facultad señalada en el numeral 3, ésta le permite a las autoridades fiscales practicar visitas domiciliarias para revisar que se cumpla con las obligaciones en materia de comprobantes, del RFC, entre otras.

6. Revisiones electrónicas

Una de las facultades de comprobación más importante es la que prevé que las autoridades puedan practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

7. Visitas domiciliarias para verificar el número de operaciones que sean ingresos o valor de actos o actividades

Las autoridades fiscales pueden efectuar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el número de operaciones que deban ser
registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

8. Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones respecto a la revelación de esquemas reportables

Las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias a los asesores fiscales para verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en materia de Esquemas Reportables.

Es importante destacar que las autoridades fiscales podrán ejercer dichas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

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