Emisión de CFDI de nómina a trabajadores «sin obligaciones en el RFC»

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar Lara.

Validar el régimen del colaborador es relevante para los patrones, de modo que al emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de nómina se cumpla con los datos correctos para poder ser deducible.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a los contribuyentes de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los ingresos que perciban, los actos o actividades que realicen o por las retenciones de contribuciones que efectúen. A su vez, el artículo 29-A del Código sustantivo citado establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales; para estos efectos específicamente lo señalado en la fracción VI del artículo 29 referente a las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de reglas de carácter general.

Por su parte el artículo 27 fracción V segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona como requisito de deducibilidad de la nómina que las erogaciones por concepto de remuneración y retenciones deben de constarse en un CFDI.

De acuerdo a esto, la Guía de llenado del CFDI de nómina establece que en el campo “RegimenFiscalReceptor” del Nodo: Receptor, debe manifestarse la clave “605” Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios como régimen del receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios).

Como observamos, el dato solicitado en este campo se vuelve un requisito de aplicación estricta y de observancia obligatoria, ya que el mismo Código le confiere esa atribución.

En este orden de ideas, podemos definir que el Código Fiscal de la Federación establece como obligación para los patrones la emisión de Comprobantes Fiscales que deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal); en materia de ISR la Ley relativa establece como requisito de deducibilidad que los pagos por concepto de nómina consten en un CFDI.

Por lo anterior, podemos decir que para efectos de cumplir con las disposiciones del Código y de la Ley, se debe cumplir con lo que establezca la Guía de llenado del CFDI de nómina; por lo que al ser de carácter obligatorio el campo “RegimenFiscalReceptor» se debe buscar que todos los colaboradores se encuentren inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo el régimen 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios para efectos de evitar problemas en la emisión del CFDI y en la deducibilidad del mismo. Sin embargo, en ocasiones, al verificar el régimen de sus trabajadores aparecen como registrados ante el “616 – sin obligaciones fiscales”. En resumen, no se recomienda dejar al colaborador sin el régimen correcto. Aunque, claro, habría que realizar el cambio en la Constancia de Situación Fiscal (CSF) para corregir esta situación.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te intereses:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!