Emisión de CFDI a personas «sin actividad económica» en el RFC

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce lo que indica la ley respecto a la emisión de facturas a personas que están «sin actividad económica» en el RFC, como es el caso de los jóvenes que aún no laboran.

Con la reforma fiscal para 2022 se adicionó un último párrafo al apartado A, del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se establece que:

“Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código”.

Consecuentemente, de este párrafo se desprende la obligación para las personas físicas mayores de edad de inscribirse al RFC sin actividad económica; sin embargo, el incumplimiento por ahora no genera una sanción.

Ahora bien, la emisión del CFDI versión 4.0, contiene datos de validación del receptor, como son:

  • Nombre del contribuyente
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen fiscal

Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen 616 (Sin obligaciones fiscales) por lo que únicamente se le podría emitir un CFDI por el total de la operación con alguno de los siguientes usos:

  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 Pagos

Cabe destacar que para aquellos contribuyentes inscritos en el RFC sin actividades económicas, correspondientes a un régimen “Sin obligaciones fiscales”, únicamente podrán recibir comprobantes fiscales (CFDI) por el monto total de la operación, con uso “Sin efectos fiscales” o “CFDI de pago”.

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