¿Qué es el crédito mercantil?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

El concepto de Crédito Mercantil lo encontramos en la Norma de Información Financiera (NIF) B-7 Adquisición de negocios.

De la NIF B-7, tomaremos los siguientes conceptos:

Adquisición de negocios. Transacción por medio de la cual una entidad adquiere los activos netos de uno o varios negocios y obtiene control sobre los mismos. Incluye también todas las fusiones entre entidades independientes.

Crédito mercantil. Es un activo intangible que representa beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado.

Activos identificables del negocio adquirido. Son aquellos adquiridos en una “adquisición de negocios” que pueden ser separados de la entidad; es decir, que pueden ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados o licenciados por la entidad adquirente; o bien, que surgen de derechos legales o contractuales independientemente de que puedan ser o no transferibles o separables de la entidad, tales como algunas concesiones. Incluyen activos intangibles como marcas, patentes, ciertos conocimientos y otros similares.

Valor razonable. Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo; o para asumir o liquidar un pasivo en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas en un mercado de libre competencia.

De lo anterior, destacamos que el Crédito Mercantil puede presentarse en una operación de adquisición de negocios; es decir, de la transacción por medio de la cual una empresa adquiere activos netos de uno o varios negocios.

Los activos que se adquieren son identificables, tangibles o intangibles. Por su parte el Crédito Mercantil se “adquiere”, es intangible, pero no es identificable.

En una adquisición de negocios la parte vendedora establecerá un valor razonable (o precio) para la negociación (activos netos) que desea vender. Podemos decir que una forma para determinar el precio es sumar el valor razonable de todos los activos identificables; no obstante, podrían existir otros activos intangibles —como la cartera de clientes del negocio, o la relación comercial con proveedores, entre otros— que el vendedor considera como un activo que beneficiaría al adquirente en el futuro, y que aun y cuando no es identificable de forma individual, tiene un valor; entonces, agrega un valor al precio determinado.

La diferencia entre el precio total y el precio de los activos netos identificables adquiridos representa el Crédito Mercantil, que en nuestro ejemplo figura en la cartera del negocio o la relación comercial con proveedores.

Para efectos fiscales, es el artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) el que, en su fracción IV, segundo párrafo, establece que:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor.

Podemos concluir que el Crédito Mercantil es aquel precio que el adquirente de un negocio estaría dispuesto a intercambiar (pagar) para la compra de los activos intangibles de una negociación que no son identificables pero que representan beneficios económicos futuros.

Por último, es importante destacar que el artículo 28 de la LISR, en su fracción XII, señala que el crédito comercial no es deducible, incluso cuando sea adquirido por terceros; lo cual consideramos como algo cuestionable, ya que al ser parte del precio total de la adquisición de la negociación se convierte en un gasto estrictamente indispensable, esto debido a que de otra forma no se podría adquirir el negocio; además de que el contribuyente que adquiere la negociación seguramente busca obtener un beneficio económico mayor al adquirir la negociación. Lo cual representa dicha negociación y, muy probablemente, no está buscando sólo tener un beneficio por la adquisición y deducción del crédito comercial —adicional a lo anterior—, y que el precio o valor del crédito comercial será acumulado por la parte vendedora de la negociación.

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