¿Cómo se define un Establecimiento Permanente para fines fiscales?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce los elementos  que se revisan de forma necesaria para determinar si hay un establecimiento permanente conforme a la Ley de ISR para el pago de impuestos.

Para tratar de definir al Establecimiento Permanente (EP) describiremos lo señalado en la Ley del ISR.

  1. Obligación de pagar impuestos
    El artículo 1 de la LISR establece que los residentes en el extranjero (RE) están obligados al pago del ISR cunado tengan un EP en el país.
    Dentro del artículo 2 de la LISR se describen los siguientes supuestos:
  2. Lugar de negocios
    Se considera que hay EP cuando el RE tiene un lugar de negocios en el país donde desarrolla actividades empresariales o presta servicios personales independientes.
  3. Agente independiente
    1. Si el RE realiza sus actividades a través de una persona, física o moral, que sea un agente independiente, no existe EP.
    2. Si la persona física o moral si es agente independiente pero no actúa en el marco ordinario de su actividad, habrá EP del RE. Entre otros casos se considera que no se actúa en el marco ordinario de su actividad cuando: efectúa entrega de bienes o mercancías por cuenta del extranjero; asume riesgos del RE; actúa sujeto a instrucciones detalladas o control del RE; etc.
    3. Si la persona, física o moral, a través de la cual actúa el RE no es un agente independiente y concluye contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el RE, habrá EP. Cabe señalar que – en general – dichos contratos, deben celebrarse a nombre del RE y obligar al RE a cumplir con el objeto y obligación del contrato.
    4. No se considera agente independiente, a la persona – física o moral – que cuando actúe de forma exclusiva o casi exclusivamente por cuenta del RE que sea su parte relacionada.
  4. Servicios de Construcción de obra
    1. Cuando la actividad realizada por el extranjero sea de servicios de obra y otros relacionados, existirá EP, si el servicio tiene una duración de más de 183 días naturales, ya sean de forma consecutiva o no, en un periodo de doce meses; si el RE subcontrata servicios para realizar dichas obras, se contarán, para el periodo de 183 día señalado, los días en que dichos subcontratistas realicen sus servicios.
  5. Fideicomiso
    1. Cuando la actividad económica empresarial se realice a través de un fideicomiso, y la fiduciaria realice dicha actividad en el país, se considera que hay lugar de negocios en el país, y, por ende, EP.
  6.  Aseguradoras RE
    1. Su una aseguradora RE, cobra primas dentro del país u otorga seguros en el país por medio de una persona distinta de un agente independiente (excepto en reaseguro) existirá EP de la aseguradora.
  7. Actividades de carácter preparatorio o auxiliares

Cuando el RE realice actividades como son el almacenamiento de bienes o mercancías en el país, o cuando estos bienes o mercancías sean para exhibición, o sean transformadas por otra persona, cuando existe lugar de negocios solo sea para compra de mercancías, entre otros supuestos, no existirá EP.

Lo anterior no será aplicable – es decir que si habrá EP – cuando el RE a través de otras personas realice actividades complementarias a las señaladas, que en su conjunto, le lleven a realizar actividades empresariales en el país; es decir, cuando el conjunto de actividades de carácter “preparatorio o auxiliares” y otras adicionales, se complementen para la realización de la actividad económica, existirá EP.

Lo anterior, se regula en el artículo 3 de la LISR.

En nuestra opinión la definición del EP dependerá de las diversas circunstancias descritas, por lo que será necesario revisar los diversos aspectos contenidos en la LISR y demás disposiciones fiscales, incluso de carácter internacional como son los comentarios al Modelo convenio de la OCDE y en las acciones del Plan BEPS.

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