Requisitos de los comprobantes fiscales para adquisición de bienes o servicios en el extranjero

Mtra. Mabel Salazar Lara

Al adquirir productos y servicios en el extranjero debemos revisar a detalle cómo hacer válido el gasto fiscalmente, revisa las alternativas, ya que se requieren ciertos requisitos.

Cuando se realiza un gasto en el extranjero este tipo de egreso nos lleva a cuestionarnos cómo obtener o hacerlo válido fiscalmente; es decir, para que nos sirva como un gasto deducible; pues en muchas ocasiones viajamos por negocios o realizamos operaciones comerciales con otros países.

Existe una manera de aplicarlos, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos. Claro que el proveedor que se encuentra en otro país no está obligado a cumplir con nuestras normas fiscales (excepto los que prestan servicios por plataformas tecnológicas), entonces, no nos emitirán un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con los requisitos que impone nuestra legislación.

Sin embargo, sí hay empresas que al tener un establecimiento permanente en México pueden obtener su RFC y por ende cumplir con la expedición de los CFDI. Los que no tienen un local o establecimiento no cuentan con esta facilidad. Ahora bien, si la fuente de riqueza se encuentra en México, esto hará que tengamos la obligación de realizar retenciones. La compra de mercancías en el extranjero no está prevista como operación de retención por parte de nuestro país.

Entonces, ¿qué hacer en este caso en el que la información tampoco se verá reflejada en el portal? Lo que puede aplicar debe compararse previamente con la regla 2.7.1.16 vigente antes del 2022, contra la la regla 2.7.1.14 vigente a partir del 2022 que indica que uno de los requisitos de estos comprobantes de extranjeros era contener la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona; pero en muchas ocasiones no nos solicitaban estos datos. Con la nueva Regla ya es obligatorio que se cuente con los datos de la Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida, así como el nombre, denominación o razón social.

Como siempre, esto se refleja de manera escrita, pero en la práctica seguro tendremos que solicitarlo de manera personal, ya que para el prestador del servicio en el extranjero puede ser que no tenga conocimiento de dicha Regla.

Sin embargo, ya se está abriendo la posibilidad de que los comprobantes fiscales por adquisición de bienes o servicios en el extranjero puedan ser deducibles para el contribuyente.

Cabe señalar que los gastos deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad a realizar; y serán deducibles siempre que los comprobantes cumplan con lo establecido en la Regla.

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