Fideicomisos constituidos en el extranjero

Por: Javier Matías Hernández.

El fideicomiso es una figura muy versátil que permite realizar diversas actividades o actos jurídicos, tanto de naturaleza civil como mercantil. ¿Qué pasa cuándo se constituyen en el extranjero?

En México, dicha figura está regulada al amparo del Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cual establece que:

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

En el nivel internacional, la figura del fideicomiso se relaciona comúnmente con la del trust. Al respecto, en 1984 la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado definió esta figura como un conjunto de relaciones jurídicas en virtud de las cuales una persona, a la que se ha transferido la propiedad sobre unos bienes, está obligada a administrar dicha propiedad en beneficio de otra, reafirmando así la definición del fideicomiso en los términos de la LGTOC.

En ese orden de ideas, el trust es un contrato mediante el cual una persona (settlor) transfiere la propiedad de ciertos activos a otra (trustee) para que los administre en beneficio de uno o de terceros (beneficiaries) y los transfiera definitivamente a estos al cumplirse un plazo o al advenirse una condición (generalmente la muerte del settlor).

Existen varias clases de trustrevocable, irrevocable, discrecional, no discrecional, etc.— y muchas jurisdicciones donde constituirlos. Generalmente, las razones para constituir fideicomisos en el extranjero pueden ser muy diversas, destacando las siguientes:

  • Optimizar el pago de impuestos.
  • Proteger el patrimonio frente a terceros (acreedores y proveedores, empleados, familia política, etc.).
  • Organizar la sucesión testamentaria.
  • Lograr el mayor nivel de privacidad posible.
  • Disminuir el nivel de inseguridad jurídica a la cual se encuentra expuesto el patrimonio en cuestión.

Por tal motivo, un trust puede ser constituido en cualquier parte del mundo, incluso en algún país o entidad catalogada como “paraíso fiscal”, entendiendo como tal —con base en la definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)¬— a aquella jurisdicción que cumple con cuatro factores:

  • Impuestos mínimos o inexistentes sobre los ingresos.
  • Falta de un sistema para el intercambio de información.
  • Falta de transparencia.
  • Ausencia de actividades económicas sustanciales en el destino.

Es importante mencionar que llevar a cabo inversiones a través de fideicomisos en el extranjero no es una actividad que por sí sola deba de considerarse contraria al cumplimiento de las leyes; incluso cuando se hubiere efectuado en alguna entidad identificada como “paraíso fiscal”. En el caso de México, lo contrario a las leyes sería no manifestarlo ante las autoridades correspondientes. Recordemos que, en términos del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deben cumplir diversas obligaciones cuando se mantengan inversiones en entidades extranjeras consideradas como regímenes fiscales preferentes.

Por tal razón, en caso de querer constituir un fideicomiso en el extranjero, se deben analizar las diferentes obligaciones previstas en la entidad donde se vaya a constituir, así como las obligaciones, sobre todo fiscales, que debieran cumplirse conforme a la normativa en México; esto aplica para evitar controversias que pudieran obstaculizar el objetivo inicial de constitución del citado fideicomiso en el extranjero.

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