Transparencia fiscal del fideicomiso

Por: Javier Matías Hernández.

Conoce las novedades en materia del tratamiento fiscal que se les da a figuras jurídicas extranjeras, así como para fideicomisos, asociaciones, fondos de inversión y cualquier otro acuerdo similar.

Transparencia fiscal en México

Con la Reforma fiscal vigente, las autoridades fiscales mexicanas dieron mayor atención al concepto de transparencia fiscal, consistente en la regulación de las entidades transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras. En respuesta a ello, se incorporaron a la legislación mexicana las recomendaciones de la Acción 2 del proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS por las siglas en inglés de Base Erosion and Profit Shifting). En esencia, la transparencia fiscal tiene como objetivo evitar la evasión de impuestos en el país en que se debería tributar.

Con la transparencia fiscal se busca que determinadas rentas obtenidas por sociedades instrumentales —es decir, aquellas que figuran en el mercado pero que realmente no son las sociedades que están produciendo o prestando el servicio—, tal como pudiera suceder en los fideicomisos y que están localizadas en países distintos del de los socios, se incluyen en los impuestos personales de esos socios y así tributan en el país de origen.

El Artículo 4-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) fue incorporado en 2020 y entró en vigor en 2021. Busca eliminar, para efectos locales, la transparencia fiscal de vehículos extranjeros. Establece que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras tributarán como personas morales, estando obligadas al pago del ISR en caso que les sea aplicable y siempre que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva (conforme lo previsto en el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación).

Es importante mencionar que la presente disposición contenida en el citado artículo no afectará la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación. En ese sentido, los ingresos derivados a través de una entidad o acuerdo que sea tratado como total o parcialmente transparente fiscalmente —según la ley tributaria de cualquiera de los países contratantes— se considerará ingreso de un residente de un país contratante, pero únicamente en la medida en que se trate el ingreso a efectos impositivos por ese país contratante, como el ingreso de un residente.

Conclusión

Con la entrada en vigor del Artículo 4 A de la LISR a partir de 2021, las entidades transparentes y figuras legales extranjeras serán gravadas como personas morales y deberán pagar el ISR conforme las disposiciones aplicables. Lo anterior incluso si todos o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios son sujetos de impuestos por los ingresos obtenidos por dichas entidades o figuras en su país o jurisdicción de residencia. Asimismo, se hace hincapié en que la nueva disposición contempla a los fideicomisos, asociaciones, fondos de inversión y cualquier otro acuerdo similar que no tenga personalidad jurídica como figura legal extranjera para efectos de la aplicación de la disposición en materia.

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