¿Qué hacer al recibir una carta invitación del SAT?

Por: Mtra.y L.C. Mabel Salazar Lara.

¿Recibiste una carta invitación por parte de la autoridad fiscal? No entres en pánico. Conoce los pasos que se deben seguir para aclarar todas las dudas.

Hay un documento emitido por el SAT denominado “Carta Invitación”, es un requerimiento de la autoridad que expone obligaciones del contribuyente y muestra información omitida por el mismo; puede ser para una persona física o moral. Asimismo, es un exhorto o invitación para que cumpla con la presentación de declaraciones a las que está sujeto.

Por ello, hoy es de suma importancia mantener nuestros de medios de contacto electrónicos actualizados, ya sea en nuestro celular o en correos electrónicos vía Buzón tributario.

Así la autoridad, sin que tenga que desplegar sus facultades de comprobación, puede tener un contacto con el contribuyente a través de este medio ante alguna irregularidad detectada.

De igual manera, el contribuyente corregirá y actualizará su situación fiscal. Entonces, la autoridad “invita” o informa para que se eviten sanciones innecesarias. Puesto que no es un “crédito fiscal” donde se aplique un monto económico o multa a la persona física o moral.

¿Qué hacer al recibir una carta invitación del SAT?

Se puede realizar una aclaración en la Administración más cercana al domicilio fiscal, cuando no se esté de acuerdo con la información contenida en el mismo.

Ahora puede realizarse también vía internet ingresando al Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones de asistencia y Orientación electrónica; desde “Mi Portal” con el RFC y contraseña. Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o Carta Invitación del SAT.

 

Adjuntaremos un escrito, con el RFC y en asunto el propósito del mismo.

O en el caso de que se haya cumplido con la declaración requerida de forma extemporánea pero -antes de que te la solcitaran o requirieran-, también se puede anexar la misma para corroborar que se cumplió con la obligación, aún si no fue en tiempo. En la opción Consultas y Servicios en el Portal de Trámites y Servicios, subopción Aclaraciones.
Se obtiene un acuse de recibo del Trámite.

Si la autoridad te pide o te requiere de documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Debemos cuidar entregar o enviar la información en los plazos señalados, ya que en el caso de no realizarlo se tendrá por NO presentada.Y entonces la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación y podrá expedir Créditos fiscales y multas.
Hay que contar con contraseña o Efirma vigente.

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