ICSOE

ICSOE: plazos y consideraciones

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las personas físicas y morales prestadoras de servicios especializados nacieron a raíz de la reforma laboral de abril del 2023, en materia de subcontratación de personal. Estas personas prestadoras de servicios deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, la presentación de la declaración Informativa de Contratos de Servicio u Obras Especializadas (ICSOE).

Al respecto, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) establece:

Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

(Énfasis añadido)

De lo anterior, se desprende que los prestadores de servicios deben cumplir con la presentación de la ICSOE por cada cuatrimestre del año, como señalamos a continuación:

CUATRIMESTRE PERIODO A INFORMAR PLAZO DE PRESENTACIÓN
Primero Enero a abril Del 1° al 17 de mayo
Segundo Mayo a agosto Del 1° al 77 de septiembre
Tercero Septiembre a diciembre Del 1° al 17 de enero del año sig.

El artículo transcrito señala la información que debe incluirse en el ICSOE. Sin embargo, el 13 de abril del 2022, el IMSS publicó los lineamientos generales, del cual destacamos aspectos generales y consideraciones a tomar en cuenta:

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

[…]

VI. ICSOE o Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados: Sistema informático implementado y administrado por el IMSS, a través del cual los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas presentan la información de los contratos celebrados a que se refiere el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley, o bien, para corregir dicha información, actualizarla y, en su caso, dejarla sin efectos.

[…]

5.3. El huso horario aplicable al ICSOE se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de acuerdo con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo de 2002.

[…]

5.5. Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

5.6. Los tipos de Informativas que se presentan a través del ICSOE son:

· Normal: cuando se presenta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar.

· Sin Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

· Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada.

Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

o Complementaria de Corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste.

o Complementaria Sin Efectos: se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo.

o Complementaria de Actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.

Sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

5.7. Por cada informativa presentada ante el Instituto, mediante el ICSOE, se emitirá un acuse de recibo electrónico correspondiente y se presumirá, salvo prueba en contrario, que la información fue recibida en la hora y fecha que se consignen en el mismo, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de la información enviada.

[…]

6.1. El Instituto publicará, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados al IMSS; dicho listado será público

[…]

8.1 El Instituto revisará la información reportada y en caso de identificar errores en los datos de los trabajadores relacionados con el cumplimiento de los contratos informados o cualquier otro dato reportado en el ICSOE, podrá solicitar vía correo electrónico al prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas que presente la corrección de la información dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado correo.

[…]

9.2. Con el objetivo de que los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas presenten de forma correcta la información de los contratos celebrados, el Instituto podrá realizar diversos cruces de información con información propia y la obtenida de otras fuentes y autoridades, a efecto de identificar probables inconsistencias en la información que le fue reportada por los contratistas.

[…]

10.1. El Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas. Dicha información se deberá proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

10.2 En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y lo informado por terceros, se notificará al contratista, otorgándole 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación para su corrección, informe o aclaración.

Como podemos notar, existe diversa información que debe presentarse en el ICSOE al IMSS. La institución puede revisar y hacer cruces de datos para validarlo, principalmente el cumplimiento de obligaciones y el pago de las cuotas obrero-patronales bajo la modalidad de contratación.

Si bien es un proceso que seguramente han realizado, pero sugerimos a los contribuyentes que revisen nuevamente el proceso y flujo de información que se presenta al IMSS. De forma que, si es necesario, pueden adecuar la información y evitar alguna contingencia que, en el peor de los casos, resulte en perder el registro para la prestación de servicios especializados.




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