CFDI

CFDI que pueden cancelarse sin autorización del receptor

C.P.C., P.C.FI. y M.A. Roberto Colín

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expiden y siempre que la persona a quien se expida acepte su cancelación. Esto salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

Asimismo, cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deben justificar y soportar, documentalmente, el motivo de la cancelación. Debido a que las autoridades fiscales pueden verificar dicha cancelación, siguiendo las facultades establecidas en el CFF.

Sin embargo, la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 señala que los contribuyentes pueden cancelar un CFDI sin necesitar la aceptación del receptor, en los siguientes casos del comprobante:

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).

II. Por concepto de nómina.

III. Por concepto de egresos.

IV. Por concepto de traslado.

V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

VI. Que amparen retenciones e información de pagos.

VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.

IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles; otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales. Así como los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que, para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación. O expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación.

XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cabe señalar que, cuando se cancele un comprobante fiscal, aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI relacionado con el cancelado, de acuerdo con la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2024. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!