gastos deducibles

CFDI 2023, pagados en 2024: ¿gastos deducibles?

C.P.C., P.C.FI. y M.A. Roberto Colín

Las personas morales del régimen general de la LISR deben tener en cuenta que las deducciones autorizadas, amparadas con un CFDI de 2023, serán gastos deducibles en 2023.

Lo anterior cuando se hayan originado de operaciones con contribuyentes sujetos a acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo. Así como si se erogaron en el ejercicio, según lo establecido en la fracción VIII, del artículo 27, de la LISR, tratándose de operaciones realizadas con:

  • Personas físicas (Título IV).
  • Personas morales del régimen de coordinados (Capítulo VII, Título II).
  • Personas físicas y morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas (Capítulo VIII, Título II).
  • Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (Capítulo XII, Título VII).
  • Sociedades o asociaciones civiles por la prestación de servicios personales independientes (Fracción I, artículo 17).
  • Organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas tratándose de la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica (Fracción I, artículo 17).
  • Personas morales por donativos (Título III).

Gastos deducibles, dependiendo su fecha de expedición y de pago

La fracción XVIII del artículo 27 indica que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de los gastos deducibles debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

De esta forma, no serán gastos deducibles en 2023 las operaciones pagadas en 2024 a los contribuyentes antes mencionados. Y para que se pueda deducir en 2024, se debe sustituir el CFDI con fecha de emisión en 2024.

Para los contribuyentes cuya acumulación esté sujeta a los supuestos del artículo 17 de la LISR, en enajenación de bienes o prestación de servicios, pueden considerar como gastos deducibles en 2023, a pesar de que el pago se realice en 2024, cuando se realicen operaciones que sean deducciones autorizadas y se cumpla con lo siguiente:

  1. Se dé cualquiera de los siguientes, el que ocurra primero:
    1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
    2. Se envíe o entregue, materialmente, el bien o se preste el servicio
    3. Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o contraprestación pactada. Aun cuando provenga de anticipos.
  2. Se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XVIII del artículo 27 de la LISR, como que la fecha de expedición del CFDI corresponda al ejercicio por el que se efectúa la deducción.



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