anticipos de gastos

Anticipos de gastos: requisitos para deducirlos en 2023

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Sobre los requisitos para deducciones, la fracción XVII, del artículo 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece:

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

De acuerdo al segundo párrafo, los anticipos de gastos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen.
  • Un CFDI debe amparar el anticipo, emitido en el mismo ejercicio en que se pagó.
  • El CFDI de la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo. Generado, a más tardar, en el ejercicio siguiente al del anticipo de gastos.
  • Otros requisitos establecidos en disposiciones fiscales, como son:
    • Ser estrictamente indispensable.
    • Pago realizado mediante transferencia bancaria, si excede de $2,000.
    • Estar debidamente registrada en la contabilidad.
    • Cumplir con las obligaciones de efectuar la retención y entero de impuestos.
    • Entre otros.

De acuerdo al Anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, señala:

Solo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

En mi opinión, la definición anterior no es del todo adecuada. Por ejemplo, respecto a lo señalado en el inciso a, si no conoces el bien o servicio, ¿es posible determinar un precio? ¿puedes conocer el precio de un bien o servicio que no conoces?

En cuanto al inciso b, ¿a qué operación corresponde el pago del anticipo, si no conoces el bien o servicio ni el precio? Puede existir diversidad de acuerdos entre comerciantes, pero dejo estos comentarios para que, ante estas situaciones, revisemos con detalle si estamos frente a un anticipo como señala el SAT.

Deducción de anticipos de gastos

En cuanto a la deducción de anticipos de gastos, la LISR señala que se debe contar con el CFDI correspondiente. Por lo tanto, debemos atender lo establecido en el Anexo 20 mencionado, que establece la emisión de los siguientes CFDI:

  • Un CFDI por cada anticipo pagado.
  • Un CFDI por el total de la operación. Es decir, cuando se conozca el bien o servicio o el precio, o cuando se conozcan ambos.
  • Un CFDI de egresos para cancelar los CFDI de anticipos recibidos.

El contribuyente que recibe los CFDI para su deducción debe estar atento a la emisión de los mismos, para evitar alguna contingencia en materia de la deducción de anticipos de gastos, pagados a su proveedor. También hay que vigilar que el proveedor cumpla con los requisitos señalados en el Anexo 20 para cada uno de los CFDI.

Con el cierre fiscal 2023, es importante tener presentes que los anticipos de gastos pueden ser deducidos en el ejercicio que se paguen, por lo que se debe verificar el cumplimiento de los requisitos.




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