C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Con la Reforma Fiscal de 2022 se limitó el plazo de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Se modificó el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo:
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Por otro lado, la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, señala:
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Los contribuyentes podrán hacer la cancelación de CFDI 2023 en el mes que se presente la declaración anual correspondiente al ejercicio 2023. Es decir, en marzo 2024 para personas morales y abril de 2024 para las personas físicas.
Multas por cancelación de CFDI fuera de plazo
Cuando los contribuyentes efectúen la cancelación de CFDI fuera de los plazos, serán sujetos a una multa de entre el 5 y 10% del valor de cada CFDI cancelado. Esto de acuerdo a lo señalado en la fracción XLVI del artículo 81, y fracción XLII, del artículo 82 del CFF.
Las autoridades detectaron que, al no establecerse un plazo para la cancelación de CFDI, los contribuyentes los cancelaban años después de su emisión. Lo cual impedía contar con información actualizada para conocer la situación fiscal de los mismos.
El 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, declarar la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF. El cual establece que, salvo las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, la cancelación de CFDI podría ser únicamente en el ejercicio que fueron expedidos, prevaleciendo la constitucionalidad de la RMF.
Los párrafos mencionados establecen la obligación de contar con la aceptación del receptor y la documentación que soporte la cancelación.
Esta sentencia es aplicable a las partes involucradas en el CFDI. Por lo que es importante analizar los casos en donde los contribuyentes no hayan cancelado el CFDI en términos del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF y los efectos que tendrían con la sentencia antes referida.
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