Requisitos para solicitar el saldo a favor de la DAISR 2022 de forma manual

L.C. César Aguilar Aguilar

La solicitud de saldos a favor de impuestos está regulada en el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la regla 2.3.8. “Formato de solicitud de devolución” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual establece que las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el Portal del SAT y los anexos que correspondan.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.3.2. “Saldos a favor del ISR de personas físicas”, en el caso de las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2022 mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del Impuesto sobre la Renta, estas podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio 2023.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en dicha regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

a) Presentar la declaración del ejercicio fiscal 2022, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

b) Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio 2022, esto en los siguientes supuestos:

      • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
      • Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

c) Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

d) El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, estos podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

e) Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

Es de destacar que, las personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, no podrán adherirse a la facilidad administrativa denominada por las autoridades fiscales como Sistema Automático de Devoluciones:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2022 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2022.
  • Presenten la declaración del ejercicio fiscal 2022 con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
  • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2022, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2022, con posterioridad al 31 de julio del 2023.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, esto al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos: penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente que se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2022.

Por lo tanto, los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad antes señalada o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado, según corresponda, a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.

Es importante precisar que, cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”, cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2023.

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

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