IVA y contraprestaciones

El IVA en contraprestaciones pagadas mediante compensación

L.C. César Aguilar Aguilar

¿Cuál es la situación fiscal en cuanto al IVA en contraprestaciones pagadas mediante compensación? Primero debemos saber cuál es la postura de esta ley ante cuándo se consideran efectivamente cobradas.

El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que las contraprestaciones son efectivamente cobradas cuando se recibe efectivo, bienes o servicios. Esto incluye si se habla de anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. O bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Por lo que respecta a la extinción de las obligaciones, el Código Civil Federal (CCF), en su Libro Cuarto, Primera Parte, Título Quinto, “De la extinción las obligaciones”, establece como tales:

  • La compensación.
  • La confusión de derechos.
  • La remisión de la deuda.
  • La novación.
  • La inexistencia.
  • La nulidad.

En otras palabras, con cualquiera de estas formas se entienden cobradas las contraprestaciones y causado el IVA.

En cuanto a la compensación, el artículo 2185 del CCF señala que sucede cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Aplicación del IVA en las contraprestaciones

Por su parte, el artículo 5 de la Ley del IVA señala que, para acreditarlo, deben reunirse ciertos requisitos. Entre ellos destaca la fracción III, que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Considerando el artículo 1-B, podemos concluir que el IVA es acreditable cuando el interés del acreedor queda satisfecho, pues mediante la extinción de la obligación se considera cobrada la contraprestación. Y, por ende y en términos del artículo 5, efectivamente pagada.

Posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por muchos años, los contribuyentes y las autoridades fiscales han interpretado la norma de esta manera. Sin embargo, el pasado 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la resolución 413/2022, con el resultado del análisis de la contradicción de criterios presentados en los órganos colegiados respecto a si la compensación civil da lugar al acreditamiento del IVA, de acuerdo con el Pleno del Decimosexto Circuito del Estado de Guanajuato.

En dicha resolución se concluye que la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y, de esta forma, se tiene la obligación de pagar el impuesto. Pero no es una forma de pago del gravamen, por lo que usar la figura de compensación para pagar el IVA no es aplicable y, en consecuencia, no da lugar al acreditamiento de dicho impuesto.

Entonces, ¿sí aplica el IVA en contraprestaciones pagadas mediante compensación?

Para evitar controversias con las autoridades fiscales, los contribuyentes deben considerar el IVA acreditable cuando las contraprestaciones sean pagadas en efectivo, cheque o transferencia electrónico, y pueda ser demostrado con el estado de cuenta bancario correspondiente.

Cabe destacar que la resolución mencionada también aplica a los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Dado que la jurisprudencia de la SCJN no deriva de una modificación o reforma a la Ley del IVA, sino de la forma en que debe interpretarse el artículo 1-B y el 5, fracción III, de la Ley del IVA. Y, dichas disposiciones, no han sufrido modificaciones de 2018 a la fecha.

Por lo tanto, está la posibilidad de que las autoridades fiscales envíen Cartas Invitación a los contribuyentes que hayan señalado como forma de pago “17 Compensación” en los últimos cinco ejercicios inmediatos anteriores. Esto debido a desconocer el IVA acreditable a que dio origen, tanto en pagos mensuales de IVA como en solicitudes de devolución.

Consideraciones

El sentido de la resolución 421/2022 de la SCJN considera que la Compensación Civil no es un medio de pago del IVA y no puede dar lugar a una solicitud de Saldo a Favor o Acreditamiento del Impuesto, aun cuando los artículos 1-B y 5, fracción III de la Ley del IVA no han sido reformados. Por lo tanto, se sugiere:

  • Para pagos mensuales de IVA de marzo de 2023 en adelante: pagar mediante cheque o transferencia el IVA trasladado al contribuyente, para poder soportar el IVA Acreditable.

 

  • Cuantificar el IVA trasladado, cubierto con compensación en los cinco ejercicios inmediatos anteriores, que fue acreditado y que, además, dio lugar a una devolución.

 

  • Poner especial atención a los CFDI recibidos de proveedores de bienes y/o servicios. Particularmente por lo referido a la forma de pago, así como a los Complementos de Pago emitidos, para identificar los casos en que la contraprestación se cubra mediante compensación y el IVA mediante transferencia o cheque.

    También en casos de fusión de sociedades, donde las cuentas por cobrar y por pagar de la sociedad fusionada y/o fusionante se pueden extinguir por confusión.

 

  • Por último, es necesario que el área contable o fiscal de las empresas comunique esta situación al área comercial, legal, administrativa y de cuentas por pagar. De lo contrario, el IVA trasladado podría cubrirse mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, lo que daría lugar a un IVA no acreditable.



¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!