beneficiario controlador

Alcance del beneficiario controlador

L.C. César Aguilar Aguilar

Como parte de la reforma fiscal para 2022, se incluyó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de identificar a un beneficiario controlador (BC). Esto perteneciendo a una iniciativa a nivel internacional que ha desarrollado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

La obligación de identificar al beneficiario controlador (BC) entró en vigor el 1° de enero de 2022. Y consiste en obtener y conservar la información fidedigna, completa y actualizada de los BC, como parte de la contabilidad. Además, se le debe proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando lo requiera.

También se deben adoptar las medidas y controles razonables que permitan comprobar la identidad de dichos BC.

¿Quién debe identificar al beneficiario controlador?

El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, quienes están obligados a identificar al beneficiario controlador son:

  • Personas morales.
  • Fiduciarias.
  • Fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

También se aplica la obligación a:

Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad […]

Definición del beneficiario controlador para efectos fiscales

En el artículo 32-B Quáter del CFF se proporciona una definición del beneficiario controlador para efectos fiscales. Señala que se considera BC la persona física o grupo de personas físicas que:

Primer Criterio de Identificación: Beneficio

Directamente, o por medio de otros actos jurídicos, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.

O es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; o, en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando lo haga de forma contingente.

Segundo Criterio de Identificación: Control

Se entiende que una persona física, o grupo de personas físicas, ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes. O nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes,
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Criterio de Desempate

La claridad de desempate la señala la Regla Miscelánea 2.8.1.20, “Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales”. Las autoridades fiscales señalan que, cuando se aplica el “criterio de identificación: beneficio”, presente en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF; pero no se ha podido identificar al BC, se aplica el “criterio de identificación: control”, presente en la fracción II, incisos a, b y c.

¿Qué pasa si no se identifica al BC por medio de los criterios de identificación?

Cuando no se identifique a una persona física bajo los criterios establecidos por dicha regla, se considera como beneficiario controlador la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.

En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración, cada miembro de dicho consejo será considerado beneficiario controlador de la persona moral.

Información que debe conservar del beneficiario controlador

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la regla 2.8.1.22, “Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores”, señala la información que se debe integrar a la contabilidad del beneficiario controlador.

En la fracción X, relacionada con el estado civil, se incluye la identificación del cónyuge y el régimen patrimonial. O, en su caso, la identificación de la concubina o concubinario, para lo cual se sugiere incluir en el expediente el acta de matrimonio.

Actualizaciones

El pasado 22 de septiembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Nación, dos precedentes relacionados con la obligación de obtener y conservar la información fidedigna, completa y actualizada de los BC como parte de la contabilidad, y de proporcionarla al SAT, cuando así lo requiera:

  • En la primera Tesis 2ª/J.51/2023 (11ª.) se resuelve que no se vulnera el Principio de Legalidad en su vertiente de motivación, en tanto se justifica el origen de la medida para cumplir los compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementación de estrategias contra diversas actividades ilícitas del orden financiero.
  • En la segunda Tesis 2ª/J.52/2023 (11ª.) se resuelve que no se vulnera el Principio de Seguridad Jurídica, pues la norma establece a quienes les recae el carácter de BC, mientras que la expresión “cualquier otra figura jurídica” está condicionada a que la persona física obtenga el beneficio.

Lo anterior, confirma la importancia de cumplir con la obligación de identificar, conservar y mantener actualizada la información del beneficiario controlador, evitando las multas que pueden ir de los $500,000.00 M.N. a los $2,000,000.00 M.N.




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