depósitos de garantía

Efecto fiscal de los depósitos de garantía en un contrato

C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín

Un depósito de garantía se contempla en algunos contratos, como el de arrendamiento, para resarcir incumplimientos, daños y/o desperfectos al mueble o inmueble objeto de arrendamiento, y/o, en su caso, devolver parcial o totalmente el depósito.

Para estos efectos, el Código Civil Federal (CCF) en sus artículos 2516 y 2517, establecen que:

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Por lo anterior, el depósito no constituye un ingreso para el depositario, toda vez que el depositante guarda el derecho de solicitar su restitución, o en su caso, se aplique en los usos para los cuales fue constituido. En todo caso, el depositario adquiere una deuda a favor del depositante correspondiente a la cosa depositada.

ISR e IVA sobre depósitos de garantía

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que grava la renta que recibe un contribuyente; es decir, en el incremento del haber patrimonial, no se ve aplicado a los depósito de garantía. Esto porque no constituye un ingreso para el depositario toda vez que no se incrementa su patrimonio.

Para efectos del Impuesto al valor Agregado (IVA) con la entrega del depósito en garantía al depositario, no se actualiza ninguno de los actos o actividades gravadas, que establece el artículo 1 de la Ley del IVA. Esto es que no se obtiene como contraprestación por la enajenación de un bien, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios personales independientes. De tal forma que los depósitos de garantía no son objeto del IVA, ya que solamente se garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

De esta forma, los depósitos de garantía, al no ser propiedad del depositario por no ser una contraprestación pactada y, por el contrario, es una deuda a favor del depositante, no se consideran un ingreso que incremente el haber patrimonial del contribuyente; por lo que no causa ISR. Y, al no ser una actividad gravada por la Ley del IVA, es posible considerarse como no objeto del impuesto.

Por último, mencionar que, si la garantía se ejerce, es decir, que el depósito sea propiedad del depositario, se considerará que obtiene un ingreso acumulable para efectos del ISR y gravado para el IVA, debido a que incrementa su haber patrimonial y se convierte en una contraprestación vinculada a la actividad que le dio origen.




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