cancelación de CFDI

Cancelación de CFDI 2022: ¿plazo extendido?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Sobre la cancelación de CFDI, el párrafo cuatro del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece:

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

(Énfasis añadido)

Como se observa, los CFDI sólo pueden cancelarse en el ejercicio en que se expiden. Siendo una disposición que aplica a partir de los CFDI 2022, puesto que su vigencia empezó el 1 de enero de dicho año.

Respecto al requisito de que la persona a favor de quien se expida acepte la cancelación, esto debe suceder en el mismo ejercicio que se expidió para considerarse cancelado.

La regla 2.7.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) señala el procedimiento para que el receptor acepte la cancelación de CFDI. En el segundo y tercer párrafo de la misma regla se establece:

El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

(Énfasis añadido)

En nuestra opinión, desde aquí existe una incongruencia en las disposiciones. Imaginemos que el contribuyente A expide un CFDI al contribuyente B el 30 de diciembre, y el 31 de diciembre, por alguna razón, requiere la cancelación del CFDI. De acuerdo con la regla, debería dar aviso el 31 de diciembre y esperar tres días para la aceptación o no del receptor y, en su caso considerarlo cancelado. El problema es que pasados los tres días ya estaremos en el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y no se cumpliría lo señalado en el artículo 29-A del CFF.

Situaciones como las anteriores vienen a ser subsanadas con lo dispuesto por la regla 2.7.1.47 de la RMF vigente, al señalar:

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

(Énfasis añadido)

En octubre de 2023 circuló en redes sociales la noticia de que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJIN) había declarado inconstitucional el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF. Sin embargo, a la fecha, no hemos tenido acceso a la versión final de la resolución.

Comentarios finales ante la cancelación de CFDI

Con base en lo anterior, podemos señalar los siguientes comentarios:

  • Con base en el CFF, los contribuyentes deben realizar la cancelación de CFDI en el mismo ejercicio en que se emiten.
  • La regla 2.7.1.47. de la RMF otorga la oportunidad de cancelarlos, a más tardar, en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio, Es decir, marzo para las personas morales y abril para las personas físicas, del ejercicio siguiente al que se expidieron.
  • Debemos esperar a conocer la resolución final de la SCJN para definir los alcances de la misma y definir si los contribuyentes podrán cancelar un CFDI en cualquier momento después del ejercicio fiscal en que se expidió. O, si bien, se tiene como limite el plazo señalado en la RMF, en el mes de presentación de la declaración anual.

Sugerimos estar atentos a la publicación de la Resolución de la SCJN para tener certeza del proceder de los contribuyentes al momento de la cancelación de CFDI, sin incurrir en una falta a las disposiciones fiscales.




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