¿Cómo paga impuestos un microempresario?

Por: L.C. Luis Velasco.

Gran parte de los negocios que se emprenden inician como una unidad económica individual que no necesariamente arranca bajo la figura de una sociedad, es decir, inicia bajo la figura legal de una persona física.

Aunado a todo el proceso que implica iniciar el negocio (trámites legales, obtención de los recursos, financiamiento, promoción y publicidad, logística, etc.), es necesario considerar también la parte administrativa y que se tendrán que pagar impuestos y contribuciones por las actividades a llevar a cabo y todo lo relacionado con ello.

La mayor parte de las personas al iniciar su propia empresa o negocio llevan a cabo actividades comerciales (compra-venta de bienes o servicios); sin embargo, muchas microempresas inician también con la prestación de sus servicios de manera independiente (abogados, dentistas, ingenieros, arquitectos, contadores, etc.)

Una adecuada planeación al iniciar una empresa o negocio incluye definir entre otras cosas las siguientes:

  1. Recursos económicos para iniciar con el negocio (Propio o financiado)
  2. Conocimiento y experiencia en el giro en el que se incursionará, lo que incluye conocimiento de suministros, cartera de clientes, relación con proveedores, etc.
  3. Conocer o asesorarse sobre todos los requerimientos legales que tienen que cubrirse para evitar infracciones y sanciones.
  4. Definir la forma en que conviene mas iniciar el negocio (individualmente o en asociación con alguien mas)
  5. Buscar asesoría de un Contador Público en los temas administrativos del negocio: Implementación de sistemas administrativos, como los sistemas Aspel, que simplifiquen varias de las tareas, permitan cumplir con las obligaciones fiscales y sobre todo que permitan conocer los indicadores sobre el rendimiento del negocio, ya que de nada sirve vender muchos bienes o servicios, si no se tiene control sobre los mismos y sobre los gastos e inversiones que se efectúan para alcanzarlas.
Posibilidades para pagar impuestos como microempresario

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente, las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del Impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde provengan.

Además señala que pagarán el ISR las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de: A) Actividades empresariales o B) De la prestación de servicios profesionales.

Las actividades empresariales las define la legislación fiscal como lo siguiente:

  • Actividades comerciales: Las personas que lleven a cabo actos de comercio, que se define como el intercambio de bienes o servicios
  • Industriales: Extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores.
  • Agrícolas: Comprenden las actividades de siembra, cultivo y cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Ganaderas: Consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Pesca: Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial
  • Silvícolas: Las de cultivos de bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial

Por prestación de servicios profesionales se entiende que son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y que sean distintos de las actividades empresariales, es decir, cualquier servicio que derive por ejemplo de los que presta una persona derivados de su profesión.

Por lo anterior, si eres persona física que de manera enunciativa mas no limitativa llevas a cabo actividades empresariales como: compra-venta de bienes al menudeo o mayoreo (Productos terminados industriales, agrícolas, ganaderos, silvícolas o pesqueros), prestación de servicios de: Plomería, Construcción, mudanza, transportación, mecánica; venta de alimentos, papelería, ferretería; o bien, lleves a cabo actividades derivadas de tu profesión: Servicios legales, contables, administrativos, dentales, diseño, etc., el régimen fiscal en el que tendrás que tributar para fines del ISR, será conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR denominado: De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

En relación con lo anterior, una vez que con la ayuda de tu Contador, des inicio con el proceso de darse de alta como contribuyente, es necesario que escuches de él todas las obligaciones que se tienen que cumplir una vez que comiences a generar ingresos y consecuentemente pagar impuestos; es decir, la periodicidad con la que se tienen que pagar los impuestos, si hay impuestos adicionales que pagar como el Impuesto al Valor Agregado, declaraciones informativas y avisos que se tienen que presentar a la autoridad fiscal, etc.

Recuerda que existen en el mercado sistemas administrativos y contables como los de Aspel que te ayudarán, conjuntamente con tu contador, a cumplir con las obligaciones fiscales como contribuyente y a tener un control sobre los aspectos mas importantes de tu negocio como los ingresos así como gastos e inversiones del mismo, que te ayudarán a tomar las mejores decisiones.

Síguenos en Facebook

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!