Propinas: Criterios para su tratamiento fiscal hacia el trabajador

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

La propina es un premio económico que reciben los trabajadores por un servicio prestado o producto entregado, cuyo monto dependerá de la satisfacción o buena experiencia de dicho cliente.

En este sentido, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) considera que las propinas son parte del salario de los trabajadores y los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Por su parte, el artículo 347 de la LFT, aclara que:

“Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios”.

Para efectos fiscales, estas propinas que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios se consideran un ingreso propio de la relación laboral, por lo que se les debe retener Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Esto es así bajo el siguiente criterio normativo:

“Criterio 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR”.

Por último mencionar que, las propinas son parte del salario del trabajador, por lo que, el empleador deberá efectuar el cálculo y la retención del ISR que corresponda, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR, y considerarse para la emisiío del CFDI de nómina.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te intereses:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!