Sustitución CFDI

La sustitución del CFDI en 2023 no afecta deducibilidad y/o acreditamiento 2022: Criterios PRODECON

L.C. César Aguilar Aguilar

En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

Para tales efectos la autoridad tributaria, mediante reglas de carácter general, establece la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación referida en el párrafo anterior.

En este sentido, la Regla 2.7.1.34. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022, señala que cuando el emisor de un CFDI requiera solicitar su cancelación podrá hacerlo a través del portal web de la autoridad fiscal.

Por lo que respecta a los plazos para cancelar los CFDI, la Regla 2.7.1.47. “Plazos para la cancelación de CFDI” de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y su Anexo 1-A, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2022, señala que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante.

Para tales efectos, el receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del Buzón Tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI; por lo que deberá manifestar a través del sitio web de la autoridad fiscal, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

La autoridad considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI, si ha transcurrido el plazo no realiza manifestación alguna.

Cuando los contribuyentes cancelen un CFDI que ampare ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En relación a ello, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió un Criterio Sustantivo que señala que cuando se cancela un CFDI y es sustituido, no se afecta la deducibilidad y el acreditamiento en el ejercicio en que originalmente se expidió, es decir, permanecen los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó; siempre que dicha sustitución cumpla con lo establecido en las Reglas Misceláneas aplicables. A continuación, se cita el Criterio a que se hace referencia:

CDFI. El que se lleve a cabo su cancelación y sustitución no afecta la deducibilidad o el acreditamiento que se sustente en ellos, en el ejercicio fiscal en que originalmente se expidieron, siempre que dicha sustitución cumpla con lo establecido para tal efecto en las reglas de la resolución miscelánea fiscal vigente.

De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir uno nuevo que deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquel lo sustituye, ello de acuerdo con la Guía de Llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020.

En este sentido, la PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y estos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron.

O sea que los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó se mantienen si se emite un CFDI en sustitución; ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.

Es importante destacar que el Criterio emitido por la PRODECON solamente se refiere a los CFDI que son cancelados por error o inconsistencias en los mismos y en donde se emite un CFDI en sustitución.

Para tales efectos, al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:

a) “01” Comprobantes emitidos con errores con relación
b) “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación
c) “03” No se llevó a cabo la operación
d) “04” Operación nominativa relacionada en una factura global

La gran interrogante es: ¿qué pasa si con posterioridad al 31 de marzo del 2023 se detecta que un CFDI tiene errores en su llenado o que la operación que soporta no se lleva a cabo? Las respuestas pueden ser varias, por lo tanto, lo más conveniente es analizar cada caso en particular considerando la posibilidad de hacer una consulta ante la autoridad fiscal y/o tener un acercamiento con la PRODECON.

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