Periodo vacacional decembrino de la autoridad fiscal 2022

L.C. Luis Velasco

El pasado 12 de diciembre se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en relación al periodo vacacional decembrino de la autoridad fiscal.

En esta Resolución se establece que se considera como segundo periodo general de vacaciones el comprendido del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Al respecto, es importante considerar que —conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federaciónlas vacaciones generales de la autoridad fiscal no se contarán dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, por ejemplo:

  • Notificación de un oficio de requerimiento de información hecho por la autoridad.
  • Plazo para responder, aclarar o proporcionar información requerida por la autoridad.
  • Plazo para la resolución de solicitudes de saldos a favor de impuestos.
  • Plazo para la presentación de algunos avisos y trámites relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago de impuestos.

También es importante considerar que cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, los días de vacaciones se consideran hábiles.

Por otra parte, dado que en este periodo de vacaciones las oficinas de la autoridad no proporcionan servicio en el horario habitual, normalmente permanece personal de guardia para atender las citas de trámites programados con anterioridad, así como para cualquier otra eventualidad.

Así, considerando dichos plazos, es recomendable tomar las precauciones necesarias para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma.

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