Muestras y regalos a clientes: Tratamiento contable y fiscal

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Es común que las empresas —con fines de promoción y publicidad— entreguen a sus clientes regalos, o bien, repartan muestras de sus productos para atracción de mercado.

En este sentido, el tratamiento contable, según las Normas de Información Financiera, permite que cuando una entidad realiza desembolsos por gastos de publicidad, estos deban reconocerse como gastos del ejercicio cuando efectivamente se incurra en ellos; toda vez que los beneficios económicos que provienen de los desembolsos que se realizan por concepto de publicidad están dados por el desarrollo de la marca y de las relaciones con los clientes.

Estos beneficios buscan generar ingresos en el futuro; sin embargo —puesto que no hay garantía de que dicho desembolso efectivamente se reintegre en forma de beneficios a la entidad— debe contabilizarse como un gasto del ejercicio.

Respecto de su deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), indica en su artículo 28, fracción III, que no serán deducibles:

“Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general”.

De lo anterior se desprende que los regalos, en principio, no son deducibles para el ISR; sin embargo, sólo serán deducibles si son parte de la estrategía promocional de la compañía, siempre que estén relacionados con la enajenación de productos o servicios y se otorguen de manera general a sus clientes.

Por lo que, las muestras o regalos de productos que se efectúen de forma general a los clientes —como parte del plan de publicidad y que tienen como finalidad potencializar la capacidad de la empresa para generar mayores ventas— serán deducibles para efectos del ISR del ejercicio.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los productos que la empresa entrega como muestras o regalos a sus clientes solo pueden utilizarse con fines de promoción y publicidad, por lo que dichas entregas no estarán sujetas al IVA; toda vez que no tendría un valor de intercambio. De tal forma, no se deberá trasladar IVA sobre éstas y el IVA que se haya erogado en su adquisición será acreditable.

En materia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se deberán facturar los productos (muestras y obsequios) con el RFC genérico XAXX010101000 a un valor simbólico de $1.00; ya que esta factura no será pagada por ningún cliente, y anotando en el método de pago PUE.

Finalmente, deberá depurarse la cuenta de clientes (muestras y regalos) conforme se emita el CFDI, generando una cuenta por cobrar al aplicar el cargo a una cuenta de resultados y el abono a clientes.

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