¿Qué necesita evaluar la empresa antes de repartir dividendos?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Cuando se piensa en repartir los dividendos de una empresa es necesario evaluar sus condiciones, pero esta evalución debe considerar los elementos básicos de los Estsoa Financieros.

Aspectos económicos y contables

Cuando en una empresa se ha evaluado que su generación de utilidades es susceptible de ser repartida, debe de considerarse como primer aspecto en qué consiste la definición de su utilidad neta. Para ello, en la Norma de Información Financiera (NIF) A-5, Elementos básicos de los Estados Financieros, se define de la siguiente manera:

“La utilidad neta es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta.”

Aquí cabe señalar que la empresa deberá dar cumplimiento a la creación y conservación de la reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual consiste en separar 5% de las utilidades obtenidas para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad solidaria de los administradores.
Así obtendrá las utilidades del ejercicio que pueden ser distribuidas a los socios o accionistas y que se reflejan en los Estados Financieros, en este caso principalmente en el Estado de Cambios en el capital contable.

Aspectos legales

La LGSM establece las siguientes características:

Artículo 16, las siguientes son aplicables salvo pacto en contrario:

a. La distribución de las ganancias —entre los socios capitalistas— se realizarán proporcionalmente a sus aportaciones
b. Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueran varios, se dividirá entre ellos por igual
c. Los socios industriales no reportarán pérdidas

Artículo 17, las estipulaciones que excluyan a uno o más socios o accionistas del reparto de utilidades no producirán efectos legales.
Artículo 18, las pérdidas en el capital social deberán ser reintegradas antes de repartir utilidades.
Artículo 19, éste se transcribe a continuación:

La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los Estados Financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado; siendo unas y otras mancomunadas y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

Artículo 112, las acciones serán de igual valor y confieren derechos iguales, pero podrán estipularse derechos especiales a ellas, observando lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
Artículo 117, la distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Como observamos, los aspectos legales deben ser igualmente evaluados antes del reparto de dividendos, debido a que: primero, la entidad pudo haber pactado características particulares para la distribución de utilidades; segundo, su incumplimiento puede traer responsabilidad para los administradores; tercero, podrían no provocar efectos legales; entre otras consecuencias. Asimismo, se deberá verificar que en el Libro de Socios y Accionistas este actualizado.

Aspectos tributarios

En esta materia será importante evaluar si el pago del dividendo generará el pago o retención del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para ello es de suma importancia considerar dos aspectos: primero, el saldo del a Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y, segundo, si los dividendos provienen de la CUFIN generada hasta 2013 o de la generada desde 2014.

Saldo de CUFIN

La determinación correcta del saldo de CUFIN evitará que los accionistas paguen en dos ocasiones ISR sobre las mismas utilidades, lo cual muchas veces se pierde de vista.

El artículo 10 de la Ley del ISR señala que cuando los dividendos o utilidades a distribuir provengan de la CUFIN no pagarán ISR; esto es porque la CUFIN representa el importe de utilidades generadas por la entidad legal que ya pagaron ISR corporativo, es decir, a nivel de la entidad económica y por ello no se gravan nuevamente al distribuirse a través de dividendo.

Aquí es importante revisar que el saldo de CUFIN esté determinado correctamente, por ejemplo: primero, debemos considerar que hoy en día pueden existir dos saldos de CUFIN, la generada hasta 2013 y la generada a partir del 2014; segundo, que las partidas no deducibles restadas son las señaladas en el artículo 28 de la Ley del ISR; tercero, revisar que la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas no se reste en dos ocasiones y, cuarto, contar con un expediente que soporte el saldo de CUFIN, etc.
Saldo de CUFIN 2013 o 2014

La importancia de verificar está situaciones es porque, a partir del ejercicio de 2014, se incorporó a la Ley del ISR la obligación de las personas morales para realizar la retención del ISR en un 10%, aun cuando las utilidades provengan de CUFIN.

Derivado de esto, los contribuyentes deberán llevar una CUFIN con las utilidades generadas hasta el ejercicio fiscal del 2013 y otra con las utilidades generadas a partir del ejercicio fiscal del 2014; de no llevar estas cuentas de forma separada se asume que las utilidades distribuidas provienen del 2014 y ejercicios posteriores, por lo que se deberá realizar la retención del 10% señalado.

Como hemos visto, los aspectos señalados deben de evaluarse por las empresas en México antes la distribución de utilidades a fin de conocer cuáles son las utilidades susceptibles de distribución; para ello es necesario llevar una contabilidad adecuada que permita determinar de forma correcta dichas utilidades; asimismo, los aspectos legales indicados nos permitirán determinar la forma adecuada de su distribución para dar cumplimiento tanto a los estatutos de la sociedad como a las diversas disposiciones legales. Finalmente, se deberá de evaluar el tema tributario para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad.

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