¿Qué es y para qué sirve el Programa de Síndicos del Contribuyente?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce cómo funciona este programa de enlace entre la autoridad fiscal y el Contribuyente para lograr solventar problemas en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales deberán establecer Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales; mismos que podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes —esto se encuentra establecido en la fracción II del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF)—.

Por su parte, la fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que es competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente el establecimiento e implementación de las acciones de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a través de los Síndicos que estos designen.

De lo anterior surge el Programa de Síndicos del Contribuyente (PSC), cuya finalidad es facilitar la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; esto, a través del ofrecimiento de un apoyo para los problemas que pudieran suscitarse al realizar sus trámites, permitiendo así la salvaguarda de sus derechos y garantías.

Los elementos principales del PSC son las agrupaciones constituidas por diversos sectores de la actividad económica del país, así como los Síndicos y Coordinadores Nacionales designados para su representación ante las autoridades fiscales.

Para la ejecución del PSC es necesario que las agrupaciones designen Síndicos que funjan como sus representantes ante el SAT en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) del país.

Los Síndicos al ser representantes de sectores de contribuyentes de su localidad ante las autoridades fiscales tendrán la función de externar problemas concretos en la operatividad de la administración tributaria, así como de aquéllos referentes a la aplicación de las normas fiscales que afecten de manera general a los contribuyentes representados, debiendo así dar difusión al PSC entre estos y al público en general.

Con lo anterior, estarán en posibilidad de establecer mecanismos de comunicación que den a conocer a los contribuyentes la información para cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones fiscales, tales como:

A. El Síndico debe ser promotor del uso de los avances tecnológicos para que los contribuyentes cumplan fácilmente con sus obligaciones fiscales, incentivando así la formalidad.

B. Las alternativas de solución otorgadas por la autoridad fiscal para resolver los problemas planteados por los Síndicos.

C. Los diversos productos de uso general que tienen los contribuyentes en el Portal del SAT para su conocimiento, apoyo y beneficios que brinda la autoridad fiscal, tales como: criterios normativos, reglas de facilidades administrativas, información fiscal, preguntas frecuentes por temática, decretos de facilidades, estímulos para sectores, etcétera.

D. La modernización de aplicaciones y sistemas asociados con los avances tecnológicos que les permite expedir facturas, llevar su contabilidad, emitir recibos por pagos a sus trabajadores, etcétera.

E. La impartición de pláticas y talleres sobre temas de actualidad.

Como parte de su labor, los Síndicos del Contribuyente deberán mantener contacto permanente con los agremiados de la agrupación que representan, para lo cual podrán celebrar, si así lo estiman pertinente, reuniones periódicas para captar y atender las sugerencias y/o problemas suscitados ante la autoridad fiscal.

Con base en lo anterior, las obligaciones de los Síndicos del Contribuyente serán:

A. Asistencia a las reuniones de trabajo
B. Participación de los Síndicos en las reuniones de trabajo
C. Participación de representantes de otras dependencias en las reuniones de trabajo
D. Asistencia a reuniones extraordinarias
E. Integración y actualización de datos de los Síndicos

Por último, cabe mencionar que las ADSC, previo a las reuniones de trabajo, reunirán los planteamientos registrados ante el Sistema de Atención de Planteamientos de Síndicos (SAPS); mismos que serán tratados durante la sesión con los Síndicos, en función a la competencia de las diversas unidades administrativas del Comité Local o autoridades invitadas.

La respuesta a los planteamientos tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales a favor de persona alguna; además de no constituir instancia. Las ADSC se encargarán de dar seguimiento con la unidad administrativa competente a los planteamientos pendientes hasta su resolución.

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