Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente, aspectos generales

Por CPC, PCFI y Mtro Roberto Colín

Conoce los aspectos relevantes del Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente.

De conformidad con la fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, deberán establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen Síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

Por su parte, la fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece que compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los Síndicos que éstos designen.

¿Quién es un Síndico?

Es quien representa ante las autoridades fiscales a un sector de contribuyentes de su localidad, que puede solicitar opiniones o recomendaciones a las mismas respecto de asuntos relacionados con la aplicación de las normas fiscales que le sean planteados por los contribuyentes que representa.

Con el Programa de Síndicos del Contribuyente (PSC) se facilita la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciéndoles un apoyo en los problemas que pudieran enfrentar al realizar sus trámites, permitiendo con ello salvaguardar sus derechos y garantías.

Entre sus objetivos fundamentales se encuentran:

  • Facilitar la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Ofrecer un apoyo para que los contribuyentes puedan solventar los problemas que pudieran enfrentar al realizar sus trámites y presentación de declaraciones, permitiendo con ello salvaguardar sus derechos y garantías.
  • Como autoridad nos permite allegarnos de información de manera oportuna, acerca de las problemáticas (legales u operativas) más actuales o temas que están siendo recurrentes por parte de los contribuyentes.

Entre los factores indispensables, es que las agrupaciones representan a diversos sectores de la actividad económica del país, así como los Síndicos y Coordinadores Nacionales que ellas designan para que los representen ante las autoridades fiscales.

Es necesario que las agrupaciones designen Síndicos que funjan como sus representantes ante el SAT en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) del país.

Los Síndicos al ser representantes de sectores de contribuyentes de su localidad ante las autoridades fiscales, tendrán la función de presentar problemas concretos en la operación de la administración tributaria y de aquéllos relacionados con la aplicación de las normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que representan, debiendo dar difusión al PSC entre sus representados y al público en general.

Los Síndicos están en posibilidad de establecer mecanismos de comunicación a fin de dar a conocer a los contribuyentes una serie de información que permitirá a los contribuyentes cumplir correcta y oportunamente sus obligaciones fiscales, como son las siguientes:

A. El Síndico debe ser promotor del uso de los avances tecnológicos a fin de que a los contribuyentes se les facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales e incentivando la formalidad.

B. Las alternativas de solución que brinda la autoridad fiscal a los problemas que son planteados por los Síndicos.

C. Los diversos productos de uso general que tienen los contribuyentes en el Portal del SAT para su conocimiento, apoyo y beneficios que brinda la autoridad fiscal, tales como: criterios normativos, reglas de facilidades administrativas, información fiscal, preguntas frecuentes por temática, Decretos de facilidades, estímulos para sectores, etcétera.

D. La modernización de aplicaciones y sistemas asociados con los avances tecnológicos que les permite expedir facturas, llevar su contabilidad, emitir recibos por pagos a sus trabajadores, etcétera.

E. La impartición de pláticas y talleres sobre temas de novedad y actualidad.

Como parte de su labor, los Síndicos del Contribuyente deberán mantener contacto permanente con los agremiados de la Agrupación que representan, para lo cual podrán celebrar, si así lo estiman pertinente, reuniones periódicas a fin de que capten y atiendan los problemas y/o sugerencias que enfrentan con la autoridad fiscal.

Con base en lo anterior, es que los Síndicos tendrán las obligaciones siguientes:

A. Asistencia a las reuniones de trabajo.
B. Participación de los Síndicos en las reuniones de trabajo.
C. Participación de representantes de otras dependencias en las reuniones de trabajo.
D. Asistencia a reuniones extraordinarias.
E. Integración y actualización de datos de los Síndicos.

La ADSC, con antelación a la reunión, reunirá los planteamientos que fueron registrados en el Sistema de Atención de Planteamientos de Síndicos (SAPS), mismos que serán tratados durante la sesión con los Síndicos, en función a la competencia de las diversas unidades administrativas del Comité Local o autoridades invitadas.

La respuesta a los planteamientos tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales a favor de persona alguna, además de no constituir instancia.

Finalmente señalar que el ADSC será el encargado de dar seguimiento con la unidad administrativa competente, a los planteamientos que hayan quedado pendientes hasta su resolución.

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