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Recuento del plazo para cancelar un CFDI en 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

El 12 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente los párrafos cuarto y quinto, para indicar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación.

Primera extensión al plazo para cancelar un CFDI del ejercicio

Posteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre del 2021, se incluyó la Regla 2.7.1.47. que señala los plazos para la cancelación de los CFDI, misma que originalmente señalaba que la cancelación de los CFDI se podía efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Esto no era aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Segunda extensión al plazo para cancelar un CFDI del ejercicio

Sin embargo, en la Primera Modificación de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 18 de febrero del 2022, se reformó la regla antes citada, señalando como fecha límite para la cancelación de los CFDI a más tardar el mes en que se debe presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el CFDI, es otras palabras, los CFDI del ejercicio 2021 se podían cancelar, a más tardar en el mes de marzo de 2022, tratándose de las personas morales, y en abril de 2022, en el caso de las personas físicas.

Por lo tanto, debemos de estar atentos a la publicación de la RMF para 2023, esto para confirmar la vigencia de la Regla 2.7.1.47. que nos permita cancelar los CFDI del ejercicio 2022 a más tardar en el mes de marzo de 2023 (personas morales) y en abril de 2023 en (personas físicas).

Primera extensión al plazo para cancelar un CFDI de ejercicios anteriores

Después de haber sido reformado el artículo 29-A del CFF y haberse dado a conocer las facilidades administrativas para cancelar los CFDI del ejercicio, surgieron dos cuestiones: ¿qué pasa con los CFDI de ejercicios anteriores? ¿cuál es el plazo límite para realizar la cancelación?

Por ello, las autoridades fiscales incluyeron el artículo segundo transitorio en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2022, para señalar que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI.
  2. Cuenten con Buzón Tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
  3. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las Guías de Llenado de CFDI que corresponda.

Dicha disposición también señala que los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en dicho artículo transitorio estaría vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Segunda extensión al plazo para cancelar un CFDI de ejercicios anteriores

Sin embargo, el pasado 9 de junio se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, reformando el artículo segundo transitorio para otorgar la facilidad de cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la primera extensión al plazo para cancelar un CFDI de ejercicios anteriores.

En este sentido, la duda es si las autoridades fiscales continuarán ampliando el plazo para cancelar los CFDI de ejercicios anteriores bajo las mismas condiciones, por lo que sugerimos estar al pendiente de la RMF que se publique para 2023.

Por último, es importante no olvidar que al mismo tiempo que se reformó el artículo 29-A del CFF, también se adicionó la fracción XLVI al artículo 81 del CFF, el cual establece que son infracciones, entre otras, no cancelar los CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A de dicho Código y/o en las extensiones de plazo antes señaladas.

Por su parte el CFF en su artículo 82, fracción XLII, señala que quien cometa la infracción anterior recibirá una multa del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal que sea cancelado fuera del plazo establecido.

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