
Recuento del plazo para cancelar un CFDI en 2022
L.C. César Aguilar Aguilar
L.C. César Aguilar Aguilar
Por: L.C. Luis Velasco Velasco.
El Servicio de Adminstración Tributaria (SAT) difundió en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) una disposición transitoria para establecer lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
Por L.C. Luis Velasco.