Dos personas revisando sus gastos de viaje

Requisitos para deducir un gasto con una factura emitida en el extranjero

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Son muchas las personas que requieren de viajar al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha ocasionado la eliminación de las fronteras comerciales. Por lo que, ya sean personas físicas o morales, pueden realizar la deducción de gastos en el extranjero en su declaración de impuestos. Si tú estás en este grupo, ¡toma nota!, aquí te contamos cómo puedes deducir este tipo de facturas.

¿Quiénes pueden deducir gastos del extranjero?

Quizá te preguntas si puedes facturar gastos en el extranjero para pagar menos en tu declaración de ISR, la respuesta, casi con certeza, es sí. Mas para lograrlo, esos gastos en el exterior deben cumplir ciertos requisitos, según lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Tanto las personas morales como las personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden deducir gastos del extranjero, siempre y cuando se trate de un viaje de trabajo.

Según el art. 28 de la LISR, es posible deducir gastos de viáticos en los casos cuyo tipo de gasto esté en estos límites:

Gasto Limite Diario
Alimentación $1,500.00 (En el extranjero) y $750.00 (Viáticos en territorio nacional)
Hospedaje $3,850.00 (solo hay límite en el extranjero)
Transporte N/A
Renta de automóvil y pago de kilometraje $850.00 (dentro y fuera del país)

Requisitos para deducir los gastos del extranjero

Los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional. Estos comprobantes de gastos del extranjero deberán incluir los requisitos siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • Descripción del servicio que amparen o la cantidad, unidad de medida y clase de bienes adquiridos
  • Clave RFC del usuario del servicio, o bien, su nombre, denominación o razón social
  • Valor unitario (en número) e importe total (número o letra)

Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). Sin embargo, el documento para acreditar tu gasto será expedido conforme a las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. De modo que se deberá solicitar que agreguen los datos antes señalados, si es que no estaban ya incluidos.

La manera más aconsejable de proceder para reportar estos gastos es:

  • Digitalizar los comprobantes y tenerlos disponibles en caso de alguna auditoria
  • Cubrir los gastos con formas de pago que distintas al efectivo
  • Realizar los gastos con una tarjeta corporativa
Comprobantes del extranjero por servicios digitales

Los comprobantes que emitan los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México (regla 2.7.1.14. de la RMISC) deberán entregar un archivo electrónico en formato PDF que contenga los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

a) Denominación o razón social del emisor
b) Ciudad y país en el que se expide
c) Clave de registro tributario de quien lo expide
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
e) IVA del servicio
f) Concepto o descripción del servicio
g) Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación
h) Clave de RFC del receptor

La Regla 2.7.1.14., más que una facilidad para que los extranjeros emitan sus comprobantes, debe entenderse como una facilidad para que los contribuyentes mexicanos deduzcan los gastos con este tipo de comprobantes extranjeros que, como ya se ha demostrado, no podrían emitirse en formato de CFDI: primero, por las razones jurídicas de extraterritorialidad mencionadas y, segundo, por razones prácticas, puesto que no sería posible que un extranjero los emita sin contar con un certificado de sello digital, el cual no se puede tramitar sin estar registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Claro, también es cuestión de que el establecimiento ubicado en el extranjero quiera apoyar y auxiliar agregando al menos alguno de los requisitos mínimos solicitados para poder hacer los gastos deducibles de impuestos.

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