Procedimiento general para devolución manual del saldo a favor de ISR de la Declaración Anual

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Es bien sabido que durante el mes de abril se debe cumplir con la presentación de la declaración anual de ISR para personas físicas.

Dicha declaración permite conocer los movimientos de los contribuyentes en sus ingresos, egresos y retenciones. Y el propósito de la declaración es la determinación de ISR.

Un incentivo al momento de presentar la declaración anual de ISR, son los saldos a favor.

Los contribuyentes pueden deducir gastos personales en su declaración anual para obtener alguna devolución de ISR. Entre los gastos que se pueden deducir encontramos, gastos por honorarios médicos, gastos funerarios, donativos no onerosos, intereses por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas por seguros de gastos médicos, transporte escolar.

Cuando se obtiene un saldo a favor es posible solicitar una devolución, y de acuerdo al artículo 22 del CFF, la devolución se realizará dentro de un plazo de 40 días hábiles a la fecha en que se presentó la declaración siempre y cuando sea una devolución automática.

En algunos casos el SAT rechaza la devolución total o parcial de los saldos a favor y es necesario solicitar la devolución de manera manual.

La regla 2.3.2. de la RMISC 2021 indica que estos contribuyentes pueden solicitar ante la autoridad fiscal, la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED.

Para poder hacer la solicitud manual de la devolución es necesario contar con usuario y contraseña dentro del portal del SAT, así como también contar con e.firma. El procedimiento para solicitar una devolución manual es el siguiente:

  1. Ingresar al buzón tributario al apartado de “Trámites”.
  2. Desplegar el menú de “Devoluciones y Compensaciones” y entrar al apartado de “Devolución”
  3. Dentro del apartado de “devolución” entrar a “Solicita tu devolución”
  4. Dar clic en el botón “iniciar”
  5. Para entrar se solicitar usuario/contraseña o e.firma.
  6. Al entrar aparecen los Datos del contribuyente para confirmar que sean correctos.
  7. Se deben llenar los datos del trámite, en este caso Saldo a Favor de ISR personas físicas.
  8. Se debe especificar los datos del ejercicio y periodo.
  9. Se registran los datos del saldo a favor.
  10. Se verifica la información del banco y se adjunta el estado de cuenta.
  11. Se adjuntan los documentos solicitados para la devolución.
  12. Y por último se envía la declaración.

La resolución del SAT puede tomar un máximo de 40 días. Ahora bien, el punto es adjuntar todos los documentos que comprueben que la DA de PF es correcta. Y que el rechazo no procede (el SAT te dice en Inconsistencias y Rechazos el motivo por el cual, por el cual, la autoridad considera que no debe realizar la devolución), ya que, puede ser que hubo errores en la declaración.

Tales como: omitir ingresos exentos como el aguinaldo, o que se dedujeron facturas pagadas en efectivo o me agregaron CFDís no deducibles, etc. Pero si consideras que tu DA estuvo bien determinada, solo es cuestión de aclarar con la autoridad, enviando los documentos que comprueben el saldo a favor.




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