Determinación de la PTU de sociedades y asociaciones civiles

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Las Sociedades y Asociaciones civiles se encuentran reguladas en el Título décimo primero del Código Civil Federal (CCF), toda vez que no tienen un carácter preponderantemente económico.

En este sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las clasifica como contribuyentes con fines de lucro y sin fines de lucro, dependiendo estas últimas de que su objeto social se ubique en alguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR.

De tal manera, que las que se consideran con fines de lucro, tributan en el Título II de la Ley del ISR “Régimen general para las personas morales” y las que no persiguen fines de lucro, en términos del Título III de la Ley del ISR “Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”.

Así las cosas, aquellas Sociedades o Asociaciones civiles que tributan en términos del Título II de la Ley del ISR, calcularán su utilidad fiscal como cualquier otra persona moral del régimen general, disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.

Para determinar la renta gravable en materia de PTU deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR (pagos de ingresos exentos a trabajadores).

En el caso de las Sociedades y Asociaciones civiles que tributan en términos del Título III, en principio no determinan una utilidad en términos del Título II de la Ley del ISR, a menos que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y siempre que los ingresos obtenidos por dichas actividades excedan del 5% de sus ingresos totales del ejercicio de que se trate.

Es importante mencionar, que la fracción III, del artículo 127, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), limita la PTU a repartir de una Sociedad o Asociación civil a un monto que no puede exceder de un mes de su salario por cada trabajador::

  • La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad o Asociación Civil).
  • El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (arrendadores).
  • De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses.

Por lo anterior, las PTU a repartir por las Sociedades o Asociaciones civiles estará limitada a un mes del salario de cada trabajador.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!