C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Los contribuyentes tienen el derecho de solicitar la devolución de saldos a favor y de cantidades pagadas indebidamente, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado”.
Ahora bien, en el caso de que la autoridad fiscal devuelva un saldo a favor de impuestos o cantidades pagadas indebidamente, que no eran procedentes por errores del contribuyente o porque la autoridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación, será el contribuyente quien reintegre dichas cantidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del CFF:
“Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución”.
Para realizar el reintegro, la regla 2.3.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, remite a la ficha de trámite 319/CFF para solicitar la línea de captura:
“Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Solicitud de línea de captura para reintegros”, contenida en el Anexo 1-A”.
En este sentido, la ficha de trámite 319/CFF fija los procedimientos para obtener la línea de captura para realizar los reintegros, que son dos:
a) A través del portal de la autoridad fiscal, en el apartado “Mi Portal”, adjuntando la documentación que se solicita.
b) Acudir a las oficinas de tributación con los documentos solicitados en la ficha de trámite.
Por último, recordemos que cuando se opta por hacer el trámite presencial no se requiere cita, así que el contribuyente puede acudir a la oficina de la autoridad fiscal de su preferencia.
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