Plazo de prescripción para el pago de PTU

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

En el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se puede leer lo siguiente:

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
(Énfasis añadido)

De lo anterior destacamos:

1. Que la fecha de pago debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes al 31 de marzo, fecha de pago del ISR mediante la presentación de la declaración anual de las personas morales, por ello, considerando 30 días del mes de abril y 30 del mes de mayo, es que usualmente son pagadas en el mes de mayo.

2. Que el importe de PTU no reclamada en un año, se agregarán a la utilidad del año siguiente y serán repartidas.

Por otra parte, el artículo 516 de la LFT establece que:

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Cabe señalar que en dicho artículo 516 y subsecuentes no se señala alguna excepción en particular para la PTU, y si bien, pudiera haber algunos casos particulares para la interrupción de la prescripción, partamos de la regla general de la prescripción de un año.

Por lo anterior, será importante que la empresa informe a sus trabajadores y extrabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

Adicionalmente, es importante también, tener un control de la PTU no cobrada por los trabajadores y extrabajadores, así como, la documentación e información que pruebe que la PTU se tuvo a disposición del trabajador y que fue éste quien no ejerció su derecho de cobro.

En nuestra opinión, los cálculos de PTU correspondientes donde se incluya a todos los trabajadores que tienen ese derecho; el timbrado del CFDI de nómina; los registros contables del pasivo de PTU, etc. podrían hacer prueba de que la PTU estuvo a disposición de los trabajadores y que, al no presentarse al cobro, comenzó el periodo de prescripción.

Cabe aquí, mencionar la siguiente tesis, donde se confirma el periodo de general de prescripción de un año, y la importancia de informar a los trabajadores del derecho que tienen de cobro de PTU, para que comience a transcurrir el periodo de prescripción:

REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.
Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil uno.
Registro digital: 190358
(Énfasis añadido)




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