Repercusión para la empresa por el pago extemporáneo de la PTU

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El mes de mayo de cada año es conocido como el pago de la PTU. Lo anterior, deriva de que efectivamente, de acuerdo con las disposiciones legales y fiscales el pago debe efectuarse durante los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR.

Lo anterior, esta dispuesto en al artículo 122 de la LFT:

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
(…)

Por su parte el artículo 9 de la LISR establece, para las personas morales, que:

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Partiendo de lo anterior, y considerando 30 días del mes de enero y 30 días del mes de mayo, es que la obligación de pago de la PTU es como límite el mes mayo, es decir dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual, que usualmente se presenta el 31 de marzo.

Es decir que si el patrón no realiza el pago durante este periodo estaría incumpliendo con su obligación señalada en la LFT.
Algunas de las repercusiones por incumplimiento de esta obligación las encontramos en la LFT:

1. Huelga

El artículo 450 de la LFT, establece que la huelga deberá tener por objeto:

Fracción V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades,

Por lo anterior, es importante considerar que los trabajadores, con base a esta disposición, podrían iniciar una huelga para que el patrón cumpla con la obligación de pago, y demás en esta materia de PTU;

2. Multa

Por su parte el articulo 994, fracción II, de la LFT señala que se impondrá multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al patrón que no cumpla con las obligaciones en materia de PTU.

Es decir que la multa puede ir de:
250 x 103.74 = $25,935.00
5,000 x 103.74 = 518,700.00

Cabe aclarar que el artículo 992 de la LFT establece que la cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la UMA al momento de cometerse la violación, es por ello que la UMA sería la correspondiente a 2023.

También es importante mencionar que el mismo artículo 992, establece que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.

Es decir que, la multa que se imponga al patrón por no haber dado cumplimiento al pago de la PTU en el tiempo establecido por las disposiciones legales, es decir en el mes de mayo, implicaría la multa correspondiente que seria aplicada por cada trabajador, lo cual podría representar una cantidad importante para la empresa.

Por lo anterior, será importante que los patrones tengan presente estas situaciones que se podrían presentar y que no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones, como es el pago de PTU.




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