CFDI de PTU cobrada y no cobrada por los trabajadores

Por: L. C. Luis Velasco.

El pago de la PTU es un derecho al que tienen los trabajadores, que se encuentras activos, como aquellos que dejaron de laborar antes del pago mencionado. ¿Qué pasa cuando uno de estos últimos, no cobra la PTU?

Como recordaremos, mayo y junio (agosto para 2020 con la extensión de plazo para la declaración anual de las personas físicas) son los meses en los que los patrones personas morales y personas físicas que tienen trabajadores a su servicio, deben efectuar pagos por concepto de PTU, tanto a sus colaboradores que aún se encuentran activos como aquéllos que dejaron de laborar antes del pago mencionado.

Vale la pena recordar que de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las acciones de trabajo, entre las que se encuentra el cobro de PTU por parte de los trabajadores, prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, salvo por algunas excepciones.

En relación con lo anterior, los trabajadores que ya no se encuentran laborando para el patrón que generó las utilidades y que por tanto tienen derecho a participar de ellas, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

Conforme a la práctica, los patrones para dejar evidencia, publican en el periódico de mayor circulación en el lugar donde se localicen, que se ha generado el derecho al cobro de la PTU, para informar a las personas que ya no laboran en la empresa, sobre la existencia de utilidades susceptibles de ser cobradas.

Asimismo, pueden existir casos en los que, sobre todo los ex colaboradores, por alguna razón no efectúan el cobro de su PTU, por lo que podría surgir la duda de cómo documentar este concepto a través de CFDI.

Para disipar la duda anterior, recordemos que la regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF), el patrón puede expedir el CFDI de nómina antes del pago, o posteriormente de acuerdo con el número de días que le aplique según la regla (entre 3 y 11 días hábiles siguientes al pago).
Por lo anterior podrían tenerse estos escenarios:

a) Los patrones pueden emitir el CFDI con posterioridad a que la PTU sea cobrada por cada persona, únicamente.

b) El patrón podría emitir los CFDI de la PTU en un mismo proceso, antes de que la PTU sea pagada y esperar a que la misma sea cobrada. En estos casos, el patrón tendrá que cancelar los recibos de nómina correspondiente a los no cobrados.

Por lo anterior, es sumamente recomendable que los patrones verifiquen los efectos contables y fiscales de la PTU no cobrada (a nivel del cálculo anual de ISR y para pagos provisionales) , para cumplir adicionalmente con la disposición legal de sumar el monto no cobrado a la PTU que se generará en el ejercicio siguiente.

Igualmente, es muy importante que los patrones, tanto personas morales como físicas, revisen sus procesos de emisión de CFDI de nómina por concepto de PTU, con la finalidad de verificar que los sistemas de nómina se encuentren debidamente parametrizados y efectúen la correcta emisión y aplicación de los mismos con la finalidad de minimizar errores, así como contingencias fiscales y laborales.

 

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