Aspectos clave del nuevo RESICO para PM (Costo de ventas vs. Adquisiciones)

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Hoy revisamos a detalle cómo funciona el Régimen Simplificado para las Personas Morales respecto al costo de lo vendido con miras a la deducción.

El nuevo Régimen Simplificado para Personas Morales (PM) incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir del ejercicio del 2022, trae consigo Disposiciones Transitorias que regulan el cambio del Régimen General de Ley, Título II, al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Entre las partidas que forman parte del Régimen de transición se encuentra el costo de lo vendido, una deducción autorizada aplicable para las empresas que realizan actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías, actividades de producción, elaboración y fabricación y, en general, para actividades distintas a las anteriores a las que les sea aplicable la determinación del costo de lo vendido.

En este sentido, el artículo 39 de la LISR vigente al 31 de diciembre del 2021, señala que el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, y se deduce en el ejercicio fiscal en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Dicha disposición continúa siendo aplicable a las PM que tributan en el RESICO a partir del ejercicio del 2022, exclusivamente por los inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir al 31 de diciembre del 2021, hasta en tanto no se agote dicho inventario; tal situación se encuentra prevista en el Artículo Segundo, fracción V de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2022.

Mientras que a partir del 1 de enero del 2022, las materias primas, productos semiterminados o terminados serán deducibles para las PM que tributen en el RESICO, en el mes y ejercicio en el que se adquieran; esto en términos de lo dispuesto en el artículo 208 de la LISR vigente; es decir, ahora serán deducibles las adquisiciones, también conocidas como “compras” y no el costo de lo vendido, siempre que se cumpla con los requisitos que establece el artículo 210 de dicho ordenamiento, entre los cuales destaca el que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

La Disposición Transitoria en comento fue incluida por el legislador como parte de la Reforma, esto con el propósito de aclarar el tratamiento fiscal que deberán recibir los inventarios pendientes de deducir al 31 de diciembre de 2021, evitando así, en este caso en particular, un efecto adverso de no deducción para los contribuyentes.

Lo anterior obliga a los contribuyentes, PM que migraron al RESICO, a implementar cambios en su sistema de inventarios que les permitan identificar o separar las mercancías, materias primas y productos semiterminados con los que cerraron al 31 de diciembre del 2021 y que se enajenen a partir del 1 de enero del 2022, respecto de las adquisiciones realizables y enajenables a partir del 2022.

Dichos cambios también podrían reflejarse en la contabilidad, concretamente en las cuentas de inventarios, producción en proceso, cuentas que integran el costo de ventas, etc., o en papeles de trabajo que también forman parte de la contabilidad; de forma que en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales a esta partida el contribuyente demuestre el registro contable y el tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre del 2021 y de las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero del año en curso.

Otro aspecto relevante para los contribuyentes del RESICO es que a partir del 1 de enero del 2022 deberán de identificar las adquisiciones de mercancías, productos semiterminados y materias primas que hayan sido efectivamente pagadas y por las cuales tiene derecho a tomar la deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta ISR; algo parecido a lo que hoy en día ocurre con el Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin duda, los controles, papeles de trabajo y cuentas contables que se tienen para determinar el IVA con base en flujo de efectivo serán útiles para determinar el ISR con base en flujo de efectivo.

Los cambios que se realicen tanto en las cuentas contables como en los pales de trabajo que forman parte de la contabilidad, deberán observar los lineamientos establecidos en las Normas Información Financiera aplicables y, en su caso, los pronunciamientos que al efecto emita el Consejo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

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