RESICO costo ventas adquisiciones
Aspectos clave del nuevo RESICO para PM (Costo de ventas vs. Adquisiciones)

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

En este artículo revisaremos a detalle cómo funciona el Régimen Simplificado para las Personas Morales respecto al costo de lo vendido con miras a la deducción.

¿Qué es el RESICO PM y cuál es su objetivo?

El Régimen Simplificado para Personas Morales (PM) incorporado a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) a partir del ejercicio 2022 trajo consigo Disposiciones Transitorias que regularon el cambio del Régimen General de Ley, Título II, al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Este régimen, implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reduciendo cargas administrativas y ofreciendo beneficios en materia de impuestos y tasas de retención.

¿Qué es el Costo de Ventas y cómo afecta el régimen RESICO PM?

Entre las partidas que forman parte del Régimen de Transición se encuentra el Costo de Ventas, una deducción autorizada aplicable a las empresas que realizan actividades comerciales de adquisición y enajenación de mercancías, actividades de producción, elaboración y fabricación y, en general, a actividades distintas a las anteriores y a las que les sea aplicable esta determinación.

En este sentido, el artículo 39 de la LISR señala que el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Asimismo, indica que se deduce en el ejercicio fiscal en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Dicha disposición continúa siendo aplicable a las personas morales que tributan en el RESICO desde el ejercicio de 2022, exclusivamente por los inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir al año anterior, hasta en tanto no se agote dicho inventario; tal situación se encuentra prevista en el artículo 2, fracción V de las Disposiciones Transitorias de la LISR de 2022.

Lo anterior obliga a los contribuyentes, PM que migraron al RESICO, a implementar cambios en su sistema de inventarios que les permitan identificar o separar las mercancías, materias primas y productos semiterminados con los que cerraron al 31 de diciembre del 2021 y que se enajenaron a partir del 1 de enero del 2022, respecto de las adquisiciones realizables y enajenables de 2022.

¿Dónde se verán reflejados estos cambios en la contabilidad?

Estos cambios también se reflejan en la contabilidad, concretamente en las cuentas de Inventarios, Producción en Proceso, cuentas que integran el Costo de Ventas, etc., o en papeles de trabajo que también formen parte de la contabilidad; de tal manera que, en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales a esta partida, el contribuyente demuestre el registro contable y el tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2021 y de las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero del año en curso.

¿Qué son las adquisiciones? Punto clave en el RESICO PM

Otro aspecto relevante para los contribuyentes del RESICO es que, desde el 1 de enero de 2022, están obligados a identificar las adquisiciones de mercancías, productos semiterminados y materias primas que hayan sido efectivamente pagadas y por las cuales tienen derecho a tomar la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta; algo parecido a lo que hoy en día ocurre con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin duda, los controles, papeles de trabajo y cuentas contables que se tienen para determinar el IVA con base en flujo de efectivo serán útiles para determinar el ISR con base en flujo de efectivo.

Los cambios que se realicen tanto en las cuentas contables como en los papeles de trabajo que forman parte de la contabilidad deberán observar los lineamientos establecidos en las Normas de Información Financiera aplicables y, en su caso, los pronunciamientos que al efecto emita el Consejo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).




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