Almacenes de depósito y su funcionamiento

Por: Luis Alonso Hurtado Colin

¿Cómo funcionan los almacenes de depósitos?, ¿cuáles son los requisitos que deben tomar en cuenta para cumplir con la ley?

El proceso comercial implica a diversos participantes que facilitan la gestión de mercancías y su tránsito por los diferentes territorios, con el objetivo de que lleguen a su destino de la mejor forma posible. Para que esto suceda se recurre a procesos de manufactura, transporte y almacenaje que, de alguna manera, permiten que las mercancías sean despachadas con eficiencia, facilitando así el logro de objetivos concretos para el desarrollo de las actividades de comerciantes e intermediarios.

Los almacenes generales de depósito juegan un rol importante en los procesos logísticos del manejo de mercancías, a fin de coadyuvar con los objetivos comerciales y empresariales acordes a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC).

En dicha ley se establece que los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia —incluyendo las que se encuentren en tránsito—, al amparo de certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado; así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas, con intención de aumentar su valor sin variar esencialmente su naturaleza.

De manera estratégica, los servicios prestados por los almacenes generales de depósito se realizan en ubicaciones geográficas de transporte de mercancías (como las vías ferroviarias) con el objetivo de proporcionar condiciones de salvaguarda específicas que permitan una mejor conservación de mercancías y evitar que las maniobras afecten su valor; por ejemplo, el manejo de productos alimenticios que provienen del campo, cuya conservación depende de que se manejen en condiciones adecuadas para evitar deterioros por exceso de humedad o de ventilación. Por ello, hay diferentes tipos de almacenes de depósito que cumplen con este propósito contemplados por esta ley, como se muestra a continuación:

 

Cabe mencionar que la ley establece que, según el nivel de almacén de depósito, se debe contar con un capital contable mínimo que los sustente. El Artículo 13 de la LGOAAC establece un límite relacionado con los certificados de depósito: los almacenes generales únicamente podrán expedirlos cuando el valor conjunto no exceda los montos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. En todo caso, el valor no podrá ser superior a 30 veces su capital contable, excluyendo el de aquellos que se expidan con el carácter de no negociables.

Adicionalmente a las de capital, también se establecen limitantes de tiempo de almacenaje establecidas en la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito, en cuyo Artículo 286 se establece la libertad de pactar plazos que se adecuen a las necesidades, considerando de manera excepcional aquellas mercancías sujetas al tratamiento del régimen de depósito fiscal; en este caso, la duración no será superior a dos años.

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