Supuestos para no enviar la contabilidad electrónica ni DIOT

Por: Roberto Colín

Los envíos mensuales de la contabilidad electrónica y de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) tienen fundamento legal en la Fracción IV del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Fracción VIII del Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respectivamente.

No obstante, la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) otorga facilidades a los contribuyentes personas físicas de acuerdo con lo siguiente:

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el Artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA.

Consecuentemente, las fracciones I y II de esta regla otorgan facilidades a los contribuyentes, personas físicas, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y arrendamiento de quedar relevados de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT.

Estas facilidades entraron en vigor desde el 21 de agosto del 2019, en línea con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF. Desde entonces existen contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 2.8.1.21, tienen una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, lo que significa que no se encuentran al corriente debido a la detección de omisiones en la presentación de la DIOT.

Para corregir esta situación, la regla 2.1.39 de la RMF establece la posibilidad de ingresar una aclaración conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” cuando arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo.

Es importante considerar que el contribuyente al que le aplique el supuesto de la regla 2.8.1.21 no incurre en ninguna causa de incumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, se encuentra forzado a ingresar el caso de aclaración y esperar para recibir la respuesta por parte de la autoridad, cuyo plazo puede extenderse hasta seis días.

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