reglas de las pérdidas fiscales

Las pérdidas y sus reglas de disminución

Por: Lic. Francisco Javier Gómez Serrano

Conoce las reglas que se deben contemplar en las pérdidas fiscales, ¿cuáles son los plazos y sus términos? Conoce más en este artículo.

La pérdida fiscal será, la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El art. 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), nos dice “el resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio en los términos del art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.”

Por Ley se cuenta con un plazo para amortizar dichas pérdidas, éste plazo podrá ser hasta por los próximos 10 años siguientes a su determinación y los remanentes se podrán actualizar año con año hasta agotarla.

Debemos tener presente, que de no cumplir con lo establecido en el segundo párrafo, estaremos sujetos a perder el derecho a la amortización.

“Esta pérdida del derecho de amortización, debe entenderse en el sentido de no limitar la posibilidad de que el contribuyente presente una declaración complementaria en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero que de no hacerlo, no podrá amortizar en el futuro el monto que pudo haber aprovechado”.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, podrá actualizarla de la siguiente manera:
Podrá multiplicarla por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido, desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizo por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos de lo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Disminuir las pérdidas, es un derecho que tienen las personas físicas y morales, y se debe saber que no se podrán trasmitirle dichas pérdidas a otra persona ni como consecuencia de una fusión.

En los casos de fusión, la Ley establece que hay tres reglas para amortizar las pérdidas fiscales:

  1. Cuando exista fusión de Sociedades.
  2. Por cambio de Socios o Accionistas que poseen el control.
  3. Por que provengan de fusión o liquidación, en las que el contribuyente sea Socio o Accionista.

El único caso en donde aplique la disminución de dichas pérdidas será partiendo de la siguiente base: cuando la empresa que tenía las pérdidas es la sociedad fusionante.

Deberán llevar un control y registro por separado de cada una. Y por último cabe señalar que la pérdida fiscal o parte de ella que provenga de fusión o de liquidación de sociedades en la que el contribuyente sea Socio o Accionista, en ningún caso será deducible.

Sin embargo tratándose de una decisión, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindida cuando esta realizaba preponderantemente dichas actividades o de los activos fijos cuando, la escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.
Esta proporción saldrá de excluir las inversiones en bienes inmuebles no efectos a la actividad preponderante.

Síguenos en Facebook

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

 

error: Content is protected !!