depósitos fiscal y aduanas

¿Qué es el depósito fiscal?

Por: L.C.I. Fernando Castro Hernández.

¿En qué consiste el régimen de depósito fiscal y qué tipo de contribuyentes pueden acceder a él? ¿Todas las mercancías puede ser depositadas?, ¿qué es la carta cupo?

La legislación aduanera vigente contempla un total de seis regímenes aduaneros que se desglosan para abarcar la totalidad de operaciones de comercio internacional que se pueden perfeccionar en nuestro país. Debemos considerar que los regímenes aduaneros se refieren al tratamiento o destino que se asigna a las mercancías sujetas a control aduanero.

Régimen de depósito fiscal

Se trata del almacenamiento temporal de las mercancías nacionales o extranjeras en un Almacén General de Depósito (AGD), sitio que debe estar acreditado por las autoridades fiscales y aduaneras en los términos que señala la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Podemos considerar al régimen de depósito fiscal como un “limbo aduanero”, ya que permite posponer la selección del régimen que se asignará a las mercancías ahí depositadas, siempre que con antelación se determinen los impuestos de comercio exterior, las cuotas compensatorias y se cumpla con las regulaciones no arancelarias aplicables en la aduana de despacho.

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del AGD desde el momento en que éste emita la carta cupo mediante su sistema electrónico enlazado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las mercancías podrán permanecer almacenadas por un plazo máximo de veinticuatro meses, tiempo durante el cual pueden ser objeto de conservación, exhibición, colocación de etiquetas, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras, siempre que por ningún motivo se altere o modifique la naturaleza o las bases gravables.

Los AGD pueden solicitar al SAT la adición de distintas bodegas que funcionen bajo el esquema aplicable al régimen, algunas grandes empresas incluso han solicitado a los AGD que habiliten el depósito fiscal dentro de sus propias instalaciones, potencializando así la disposición y el control de sus inventarios. Podemos considerar también que el régimen permite la extracción parcial de embarques, ajustándose así a las necesidades comerciales y financieras de las empresas.

Las bodegas habilitadas como AGD podrán almacenar cualquier otro tipo de mercancías nacionales o extranjeras distintas del régimen de depósito fiscal, siempre que el AGD las mantenga aisladas y con una correcta identificación visual. También podrán ser objeto de traslado a otras bodegas del mismo almacén habilitadas como AGD o traspasadas a uno distinto, siempre que se acompañen con su respectivo pedimento y carta cupo.

¿Qué es la carta cupo?

Es el documento electrónico que expresa la aceptación del almacén para recibir las mercancías que se sujetarán al régimen. Tiene la función de actuar como un medio de intercambio de información entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Agente Aduanal y el AGD para gestionar de manera eficiente el despacho aduanero de las mercancías.

¿Existe alguna restricción para el almacenamiento en el depósito fiscal?

El artículo 123 de la Ley Aduanera señala que existen distintos tipos de mercancías que no son susceptibles de gozar de los beneficios del régimen, mismas que se señalan en la regla 4.5.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que comprenden:

  • Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes.
  • Químicos y químicos esenciales.
  • Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas, relojes, artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
  • Cigarros.
  •  Vehículos, salvo algunas excepciones particulares.
  • Mercancías clasificadas entre los capítulos 50 a 64 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).
  • Aceites minerales puros del petróleo, gasolinas, combustóleo.
  • Juguetes y consolas de videojuegos, sólo en caso de residentes en el extranjero.
Destino de las mercancías almacenadas en depósito fiscal

Las mercancías sujetas al régimen han pospuesto el destino final al que serán incorporadas, por ejemplo, si se trata de mercancías nacionales que ingresaron al AGD, estás se consideran efectivamente exportadas y pueden gozar de los beneficios fiscales correspondientes, sin embargo pueden reincorporarse al país.

Las mercancías nacionales podrán destinarse a:

  • Exportación definitiva.
  • Reincorporación al mercado nacional.

Las mercancías extranjeras podrán aplicar para:

  • Importación definitiva.
  • Retorno al extranjero.
  • Importación temporal por empresas con programa IMMEX.
Otras modalidades para el depósito fiscal

La Ley Aduanera establece requisitos, operación y características de los AGD que funcionan como un almacén fiscal; sin embargo, existen un total de tres distintas modalidades que se desglosan en el artículo 121 del citado ordenamiento, con características específicas para el régimen, que se analizan a continuación:

  1. Duty Free. Se trata de locales de exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras establecidos en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. Aquí las mercancías no están sujetas al pago de impuestos de comercio exterior, siempre que se destinen a venta para pasajeros que salgan del país directamente y las mercancías se entreguen en los puntos de salida del país.
    Los espacios habilitados bajo éste esquema podrán introducir muestras, muestrarios, relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, cigarros y mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la LIGIE.
    Otras virtudes que brinda el régimen en ésta modalidad es la facilidad para la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, así como la regularización de los posibles robos del inventario.
  2. Centros de Exposiciones Internacionales. Los locales son habilitados para recibir una especie de inventario temporal que será expuesto en el local y puede ser destinado a la venta. Se permite la importación de material promocional de distribución gratuita entre los asistentes a la exposición y podrán ingresar artículos clasificados entre los capítulos 50 y 64 de la LIGIE.
  3. Industría Automotríz Terminal. Se trata de una modalidad destinada a las empresas de la industria automotriz terminal que se dedican a procesos de ensamble y fabricación de vehículos, para consultar los beneficios que se deberá remitirse a la Regla General de Comercio Exterior 4.5.31. que detalla la aplicación de más de veinte beneficios para el esquema.
Actualización de contribuciones

Al momento de su introducción al depósito fiscal deberán optar por cualquiera de los dos métodos de actualización que se señalan:

  1. En términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación considerando las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.
  2. Variación cambiaria publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La elección del método de actualización se asentará en el pedimento correspondiente y se aplicará al momento de extraer las mercancías.

En conclusión, el régimen de Depósito Fiscal es una excelente opción para diferir el pago de las contribuciones de comercio exterior, considerando sus principales beneficios se encuentran la extracción en parcialidades de los inventarios, la subrogación de obligación a favor de un tercero, las facilidades que tiene el esquema para dar mantenimiento a la mercancía, la posibilidad de ser exhibida y sus diferentes modalidades de aplicación.

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