Por L.C.I. Fernando Castro Hernández.
¿Sabes qué son las reglas de origen y cómo se aplican en el ambiente fiscal y aduanero?
El entorno internacional demanda que los importadores de mercancías comprueben su procedencia y origen a través de distintos instrumentos que se revisarán en el transcurso de éste artículo. Debemos entender que existe una marcada diferencia entre la procedencia de las mercancías, que podría referirse al último lugar desde donde fueron embarcadas y el origen, que se refiere al lugar donde ha obtenido, concebido, elaborado o manufacturado un producto.
El Acuerdo de las Normas de Origen, negociado por los miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establecido durante la Ronda de Uruguay define a las Normas de Origen como “las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994”.
El origen de las mercancías es importante en el ámbito fiscal y de comercio internacional por seis principales motivos:
- Serán objeto de preferencias arancelarias.
- Cuentan con restricciones cuantitativas.
- Podrían aplicarles cuotas compensatorias.
- Están alertadas para aplicarse medidas sanitarias (inspección o cuarentena).
- Deben exhibir el requisito de etiquetado de origen.
- Están sujetas a control estadístico.
El GATT identifica que existen dos vertientes para las reglas de origen:
- En primer lugar se encuentran aquellas que tienen el objetivo de dar trato arancelario preferencial a las mercancías, por lo regular se utilizan en los tratados y acuerdos comerciales internacionales.
- En segundo lugar estarán aquellas cuya finalidad no es brindar un descuento preferencial, más bien tienen una utilidad sobre la regulación, el control y manejo de los productos.
En su artículo 9, la Ley de Comercio Exterior en México señala que las mercancías pueden tener un origen nacional (de un solo país) o regional (al considerar más de un país). También indica que las reglas de origen serán aquellas que se publiquen por la Secretaría de Economía o que estén presentes en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
En general podemos dividir en dos tipos la determinación del origen para las mercancías:
- Productos obtenidos totalmente o producidos enteramente: Se refiere a aquellas mercancías que se conciben, extraen o fabrican en un solo país sin utilizar insumos de otras naciones. En éste sentido estarían considerados los minerales, los vegetales, los animales, los bienes cazados o pescados en el territorio, los bienes obtenidos del mar en aguas internacionales por barcos con banderas nacionales, entre otros.
- Productos objeto de una transformación substancial: Son aquellos que se obtienen a partir de un proceso de manufactura que integra productos nacionales e importados, aunque también puede ser con la totalidad de los insumos de importación, siempre que el proceso productivo demuestre una transformación industrial.
La asignación del origen en éste supuesto no es sencilla, sobre todo si consideramos que actualmente existen mercancías con una intensiva integración de materiales, mismos que provienen de un sinfín de orígenes. Para este caso, la citada Ley de Comercio Exterior en su artículo 10 determina que existen tres criterios que sirven para confirmar si se ha cumplido con la transformación substancial:
- Cambio de clasificación arancelaria
- Contenido nacional o regional
- De producción, fabricación o elaboración
Antes de desglosar cada uno de los criterios, revisaremos el tema de la clasificación arancelaria de mercancías. En México la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), contiene la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), expresado en 22 secciones, 98 capítulos, notas legales y explicativas, la nomenclatura, unidad de medida aplicable y la tarifa del Impuesto General de Importación (IGI) e Impuesto General de Exportación (IGE).
La clasificación arancelaria consiste en codificar las mercancías objeto de comercio, en concordancia con las reglas de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para que en todos los países miembros apliquen una misma codificación de 6 dígitos que refiera a una mercancía en particular. Para el SA los dos primeros dígitos de la codificación corresponden al capítulo, los siguientes cuatro se denominan partida, la integración de seis será la subpartida y en México el conjunto de ocho se denomina fracción arancelaria. En otros países la codificación arancelaria puede llegar a ser de hasta 12 dígitos, si las autoridades aduaneras requieren un control estadístico más preciso sobre el intercambio comercial.
Criterio Clasificación Arancelaria (o Brinco Arancelario)
Es un requisito que exige un cambio sustancial en la clasificación arancelaria para que los materiales no originarios, puedan ser considerados como originarios al ser sometidos a un proceso de transformación o industrial que cambia su clasificación arancelaria inicial. Los cambios generalmente se exigen a nivel partida, pero pueden también ser a nivel capítulo o subpartida.
Como ejemplo, podríamos citar a una empresa mexicana productora de lápices de la fracción arancelaria 9609.10.01, que para su proceso de manufactura importa goma originaria de China de la subpartida arancelaria 4016, madera en bruto de Brasil de la partida 4403 y minas de grafito de Canadá de la partida 9609. Si la regla de origen aplicable para el TLCAN exige un cambio de capítulo para los insumos no originarios podemos comprobar que se cumple con la condicionante, ya que los insumos no originarios se importaron como mercancías de capítulos (40 y 44) distintos al del producto de exportación (96), excluyendo a Canadá que es miembro de la región del TLCAN, por lo que el lápiz será originario de México.
Criterio Contenido Nacional o Regional
El Valor de Contenido Regional (VCR) es otra alternativa para determinar si una mercancía califica como originaria de un país o región, este sistema tiene como característica principal que como resultado ofrece un porcentaje, dicho porcentaje expresa los valores nacionales o regionales de los que está compuesto un bien, ya sea por un método que considera los precios de materias primas (Valor de Transacción) o los costos de producción (Costo Neto).
Criterio De producción, fabricación o elaboración
Se determina según el lugar donde se obtuvo la mercancía o el lugar donde se realizó el proceso de manufactura.
Actualmente las reglas de origen son muy importantes en la toma de decisiones de la cadena de suministro, los gobiernos utilizan estos instrumentos para fomentar y promover la inversión extranjera para cumplir con los distintos niveles de integración o manufactura, esto podrá ser benéfico para integrar a las empresas nacionales en las cadenas de valor internacional.
Nuestro país enfrenta retos importantes relacionados a las reglas de origen, la negociación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), exige la disminución de la dependencia de materiales de importación y obliga a los países miembros a buscar alternativas para desarrollar cadenas productivas que surtan las necesidades de las manufactureras de la región, con la intención de fortalecer y desarrollar la economía de Norte América.
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