quiénes son los residentes en México

¿Quiénes son residentes en México?

Por: L.D., C.P.C y P.C.FI Rodolfo Jerónimo Pérez.

De acuerdo con lo previsto en la fracción I del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

La disposición anterior, implica que en nuestro país aplica, tratándose de residentes en México, un método de sujeción basado principalmente en el principio de renta mundial, lo cual significa que si una persona física o moral califica como residente para fines fiscales en territorio nacional, deberá acumular la totalidad de sus ingresos para el pago del ISR, independientemente del lugar, estado o país en el cual genere el ingreso. Esto puede por supuesto originar en algunos casos una doble tributación, por ejemplo en los casos en los cuales un residente en México deba también pagar el ISR en el país de la fuente de dichos ingresos, y cuyo impacto en ocasiones es posible mitigar mediante la aplicación de los tratados para evitar la doble imposición y en su caso, mediante la figura del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero contra el ISR del ejercicio que se deba pagar en México.

Vale la pena destacar que nuestro país aplica una presuntiva en el caso de personas físicas al establecer, que se presume salvo prueba en contrario, que una persona física nacida en México es residente para fines fiscales en nuestro país. Y por otra parte, una persona de nacionalidad extranjera puede ser considerada como residente fiscal en México. En el caso de personas morales aplican otros criterios tales como la administración principal de su negocio.

A fin de comprender mejor lo antes mencionado analizamos enseguida cuáles son esos supuestos de residencia fiscal en México, los cuales están previstos en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Conforme a la disposición citada, en el caso de personas físicas en principio se considerarán residentes en territorio nacional cuando se hayan establecido su casa habitación en México. Puede apreciarse que el CFF no distingue nacionalidad, si se tiene casa habitación en México, se presume que se tiene también residencia fiscal en México.

Ahora bien, en el caso de que la persona física también tenga casa habitación en otro país, se considerará residente en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, es decir, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

b) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

En el caso de funcionarios del Estado o trabajadores del mismo que tengan nacionalidad mexicana, serán considerados siempre nacionales, aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Por citar un ejemplo, pensemos en un funcionario que trabaja en la embajada de México en Estados Unidos, aunque físicamente su centro de intereses está en Estados Unidos seguirá siendo considerado residente fiscal en México.

Por lo que se refiere a las personas morales, se consideraran residentes en México aquéllas que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Como puede apreciarse, en el caso de personas morales no resulta relevante si se constituyeron o no en México. De ahí la importancia de revisar en las actas constitutivas y en sus modificaciones en donde se toman las decisiones, donde se encuentra la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, ya que ese será el parámetro para definir si se trata o no de una persona moral residente para fines fiscales en México.

Los puntos anteriores deben tenerse muy en cuenta ya que al ser residentes en México le serían aplicables las disposiciones para residentes en México previstas ya sea en el Título II “De las personas morales”, o del Título IV “De las personas físicas”, según se trate. En caso de ser residentes en el extranjero, las disposiciones fiscales aplicables y por ende el tratamiento fiscal serían las previstas en el Título V “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en Territorio Nacional”.

Haciendo una analogía, de la misma forma en se debe avisar al INE del cambio de domicilio, lo mismo ocurre en materia fiscal, es decir, si una persona física o moral deja de ser residente en México, deberá informar a las autoridades fiscales mediante la presentación del aviso correspondiente, a más tardar dentro de los 15 días hábiles inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

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