Lo que debes saber en materia de tratados para evitar la doble tributación

Por C.P y M.F. Christian B. Vázquez Sánchez

Conoce los tratados tributarios internaciones, cómo operan y qué implicaciones tienen para las empresas mexicanas que tienen operaciones en otros países.

Con la finalidad de abatir los efectos de la doble tributación, tanto la OCDE, la ONU y el Departamento del tesoro de los Estados Unidos, se dieron a la tarea de estudiar, formular y promover los mecanismos legales de alcance internacional, a fin de convenir en esos términos los convenios tributarios.

Los modelos de convenio propuestos por estas instancias se utilizan en el siguiente orden jerárquico:

  1. La OCDE.
  2. El Departamento del tesoro.
  3. La ONU.
Tratados tributarios internacionales

Son documentos legales de alcance extraterritorial, cuyas partes firmantes ostentan el nivel de Estados soberanos dispuestos a limitar o ceder parte de su soberanía, por el mero hecho de conceder:

  • Beneficios fiscales a los sujetos residentes en uno de los países socios por tratado y receptores de ingresos repatriados desde el país de la fuente.
  • Derechos recaudatorios al Estado fiscalizador de los ingresos que hayan sido omitidos por los sujetos inscritos a su padrón de contribuyentes, como resultado de las operaciones celebradas entre éstos y sus partes relacionadas residentes o ubicadas en el extranjero.
Beneficios fiscales a residentes en el extranjero

Los tratados confieren beneficios fiscales a través de:

  • Las tasas de equilibrio, que son los porcentajes de retención aplicados a residentes en el extranjero en su calidad de generadores de riqueza originada en el Estado de la fuente, inferiores a las tasas contenidas en la legislación de este último en materia de rentas.
  • La neutralidad tributaria: es la legalización de métodos específicos con base en los cuales las administraciones tributarias conceden un crédito fiscal a sus contribuyentes que generan ingresos en el extranjero, con el objeto de augurar equidad tributaria a sus planes de globalización.

Para efectos de los convenios, la base tributaria se clasifica en ingresos tutelados y no tutelados, según se muestra a continuación:

Ingresos tutelados son aquellos que se encuentran protegidos, amparados y regulados expresa y particularmente por los convenios, a efectos de obtener un beneficio fiscal. Mientras que los no tutelados son ingresos considerados dentro de la estructura de los tratados como “Otras rentas”.

Para esos casos se aplican las disposiciones locales del país de la fuente, al menos en los convenios bilaterales de los que México forma parte, siempre y cuando el ingreso gravable no constituya un beneficio empresarial (ingreso gravado sólo en el Estado de residencia, salvo que opere un EP en el extranjero, porque también podría atribuírsele el ingreso a éste como se verá enseguida).

Derechos recaudatorios

Estos son concedidos de un Estado a otro, fundamentalmente con la aplicación de la cláusula 7 de los convenios que tratan sobre los Beneficios empresariales (ingresos atribuibles).

¿Qué es? No se sabe con certidumbre porque el Art. 3 de los convenios (que trata de las definiciones de conceptos) no lo contempla. No obstante, define en su inciso c) que una empresa de un Estado contratante y una empresa del otro Estado contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.
Pese a que el inciso c) no ayuda mucho para comprender qué son los beneficios empresariales, el párrafo 2o. de la cláusula 3 del convenio, apunta:

«Para la aplicación del convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del convenio».

Significa que hay que recurrir a la ley doméstica en ausencia de lo dispuesto por los tratados (jerárquicamente superiores a las Leyes Federales e inferior a la CPEUM, acorde al art 133 de esta última y al 5 de la LISR). De modo que los que no se encuentran expresamente identificados en cláusulas independientes, son los que restarían al conjunto de beneficios empresariales no regulados expresamente en el convenio

Estos sólo habrían de ser gravados por el Estado del cual es residente la empresa que percibe ingresos (ej. empresa de EUA cuando de México -país de la fuente- se realiza un pago al extranjero).

En esta situación, el país de la fuente -México- cede el derecho recaudatorio al Estado -país de residencia- al que pertenece la empresa perceptora.

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