¿Qué es la defraudación fiscal?

Por: Javier Matías Hernández.

Conforme a las disposiciones fiscales vigentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquiere el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Entre los delitos fiscales previstos en el CFF —que incluso pudieran implicar pena de cárcel— podríamos señalar:

  • Delito de contrabando: introducir al país o extraer de él mercancías de manera ilegal.
  • Delito de defraudación fiscal: omitir el pago de impuestos mediante engaños o aprovechando errores de las autoridades fiscales.
  • Simulación de operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, soportados con comprobantes fiscales apócrifos.
Defraudación fiscal

Toda vez que los delitos de defraudación fiscal pudieran implicar sanciones económicas o del ámbito personal; resulta de interés identificar los alcances sobre los responsables, así como la posible pena corporal aplicable en ciertas circunstancias.

Así las cosas, conforme a lo previsto en el CFF se prevé que serán responsables de los delitos fiscales quienes, entre otros supuestos:

  • concierten la realización del delito,
  • realicen la conducta o el hecho descritos en la ley,
  • cometan conjuntamente el delito,
  • se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo,
  • induzcan dolosamente a otro a cometerlo,
  • ayuden dolosamente a otro para su comisión,
  • auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior,
  • tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales,
  • propongan, establezcan o lleven a cabo actos de cuya ejecución derive la comisión de un delito fiscal.

En su caso, el delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  • Prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos.
  • Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos sin superar los 2 millones 898 mil 490 pesos.
  • Con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 898 mil 490 pesos.

Cuando la cuantía de lo defraudado no pueda determinarse, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Además, si se restituye de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

Defraudación fiscal calificada

Es importante mencionar que el delito de defraudación fiscal pudiera resultar más gravoso para los infractores si se tipifica como delito fiscal calificado, cuya pena aplicable pudiera verse incrementada en un 50%; ya sea por:

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales; es decir, que —durante un periodo de cinco años— el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • Manifestar datos falsos para obtener la devolución de contribuciones de la autoridad fiscal que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que esté obligado conforme las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en estos.
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Manifestar datos falsos para compensar contribuciones que no le correspondan.
  • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas ilegales.
Cumplimiento espontáneo

Finalmente, resulta de interés considerar que no se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a lo antes expuesto lo entera espontáneamente con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio; o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Conclusión

Considerando las implicaciones derivadas de la comisión del delito de defraudación fiscal —las cuales pueden contemplar la imposición de sanciones económicas y de carácter personal (pena corporal)— es de suma importancia establecer las medidas de control interno de acuerdo con las circunstancias para evitar incurrir en este tipo de situaciones de manera involuntaria.

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