Las reglas antiabuso y el BEPS

Por: Roberto Colín.

Las reglas antiabuso han permitido generar acciones para evitar la evasión fiscal y operaciones simuladas. Conoce cómo se integran en México.

Las reglas antiabuso tuvieron lugar en México tras la Reforma Fiscal para 2020, mediante la inclusión del Artículo 5-A en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en línea con el plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20.

El plan BEPS inició en 2015, integrado por 15 acciones para abordar la evasión fiscal y mejorar la coherencia de la normativa fiscal; asimismo, para contrarrestar la erosión de las bases impositivas y la transferencia de las utilidades generadas por la globalización y la digitalización. El plan BEPS hace referencia a las estrategias de planificación fiscal que aprovechan vacíos y discordancias en las normas fiscales para trasladar artificiosamente beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación y mínima actividad económica.

En el caso de México, la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2020 contempló una Regla General Antiabuso, ante el siguiente contexto:

En la práctica se ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica.

Además del conflicto de inequidad que genera, estas prácticas provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación de las contribuciones federales. En tal sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito han reconocido que la elusión tributaria es un fenómeno distinguido por el uso de actos, contratos, negocios y mecanismos legales que tienen como fin aminorar el pago de los tributos, y las normas antiabuso son respuestas a prácticas de fraude a la ley o abuso del derecho.

Es importante comentar que con esta reforma las autoridades fiscales mexicanas pretenden implementar un mecanismo que combata los esquemas de evasión (uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago del impuesto) y la elusión fiscal (evitar una norma amparándose en otra). En este tenor, el Artículo 5-A del CFF considera una práctica fiscal abusiva:

Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Cabe resaltar que con la Reforma Fiscal para 2020 se incluyó el Artículo 113 Bis del CFF, coincidente con el 5-A; ambos provienen de actos de autoridad y combaten operaciones simuladas. Sin embargo, este último solo puede generar sanciones administrativas; mientras que el 113 Bis contempla sanciones penales.

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