Estados Financieros y NIF

Estados Financieros Básicos para una empresa conforme a NIF. Parte II

Por Roberto Almaraz.

En el artículo anterior revisamos algunos de los aspectos básicos sobre los estados financieros y las Normas de Información Financiera (NIF) competentes.

Aquí puedes revisar la primera parte del artículo.

Entidades con propósitos no lucrativos
Igual que en el ambiente de negocios lucrativos, los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos deben ser capaces de transmitir información que satisfaga al usuario general; no obstante, dichos estados financieros deben ser adaptados a las características particulares de las entidades con propósitos no lucrativos.

La información debe servirle al usuario general para:

a) Evaluar en el largo plazo la asignación de recursos, en estas organizaciones, y continuar logrando sus objetivos operativos a un nivel satisfactorio para los patrocinadores, los beneficiarios, la economía o la sociedad y, por tanto si los recursos disponibles son suficientes para proporcionar servicios y lograr sus fines sociales.
b) Analizar si se mantienen niveles apropiados de contribuciones y donaciones para seguir proporcionando sus servicios de manera satisfactoria.

Para las entidades con propósitos no lucrativos, se deben tener presentes las siguientes limitaciones en el uso de los estados financieros:

a) Los precios de venta de productos o servicios prestados pueden ser menores a su costo sin cargo alguno al beneficiario.
b) Los ingresos recibidos por la entidad con propósitos no lucrativos no compensan necesariamente a los costos para concluir sobre la eficiencia de los mismos.
c) Los activos y pasivos así como, los costos y gastos de las entidades con propósitos no lucrativos que pudieran derivar de servicios de voluntarios efectuados por su cuenta, pueden no estar incluidos en las cifras de los estados financieros, así como contribuciones en especie.

Serie NIF A 4. Características cualitativas de los estados financieros
Esta Norma tiene por objeto establecer las características cualitativas que debe reunir la información financiera contenida en los Estados Financieros para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes de los usuarios generales de la misma y con ello asegurar el cumplimiento de los objetivos de los estados financieros.

La información financiera contenida en los Estados Financieros debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales:

 Características Primarias:
• Contabilidad
• Relevancia
• Comprensibilidad
• Comparabilidad

 Características Secundarias orientadas a la Contabilidad son:
• Veracidad
• Representatividad
• Objetividad
• Verificabilidad
• Información suficiente

 Características secundarias orientadas a la Relevancia son:
• Posibilidad
• Predicción
• Confirmación
• Importancia Relativa

En la práctica es necesario encontrar un equilibrio entre las características mencionadas para satisfacer en forma adecuada las necesidades de los usuarios generales y, con ello, cumplir con los objetivos de la información financiera.

Serie NIF A 5. Elementos Básicos de los estados financieros
Esta Norma tiene como finalidad definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera. Con la uniformidad de criterios también se logra el reconocimiento contable de las transacciones y transformaciones internas que ha llevado a cabo la entidad, así como de otros eventos, que la han afectado económicamente.

Balance General. Es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos: Activos, Pasivos y Capital Contable o Patrimonio Contable; este último, cuando se trata de entidades con propósitos no lucrativos.

  • Estado de Resultados y Estado de Pérdidas y Ganancias:
    • El Estado de Resultados es emitido por las entidades lucrativas, y está integrado básicamente por los siguientes elementos:
    a) Ingresos, Costos y Gastos.
    b) Utilidad o Pérdida Neta.
    c) Otros Resultados Integrales.
    d) Resultado Integral.
  • El Estado de Pérdidas y Ganancias es emitido por las entidades con propósitos no lucrativos, y está integrado básicamente por los siguientes elementos: ingresos, costos y gastos, definidos en los mismos términos que en el estado de resultados y, por el cambio neto en el patrimonio contable.
  • Estado de Cambios en el Capital Contable. Este estado financiero es emitido por las entidades lucrativas, y se conforma por los siguientes elementos básicos: movimientos de propietarios, movimiento de reservas y resultado integral.
  • Movimientos de Propietarios. Son cambios al capital contribuido o en su caso, al capital ganado de una entidad, durante un periodo contable, derivados de las decisiones de sus propietarios, en relación con su inversión en dicha entidad.
  • Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en la Situación Financiera. El estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera, es emitido tanto por las entidades lucrativas, como por las que tienen propósitos no lucrativos; ambos estados se conforman por los siguientes elementos básicos:

• Origen de recursos.
• Aplicación de recursos.

Serie NIF A-6. Reconocimiento y Valuación
Los objetivos de esta Norma son:

a) Establecer los criterios generales que deben utilizarse en la valuación, tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior, de transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que han afectado económicamente a una entidad.
b) Definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación que forman parte de las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros.

  • Reconocimiento inicial. Ocurre cuando una operación se incorpora por primera vez en la información financiera al considerarse devengada de acuerdo con el postulado de devengación contable.
    Los activos, pasivos y capital o patrimonio contable, deben reconocerse inicialmente a los valores de intercambio en que ocurren originalmente las operaciones, a menos que dicho valor no sea representativo; en cuyo caso, debe realizarse una estimación adecuada, considerando las normas particulares que les sean aplicables.
  • Reconocimiento posterior. Ocurre cuando una operación posterior al reconocimiento inicial modifica el valor de los activos, pasivos y capital o patrimonio contable.

La valuación en el reconocimiento posterior debe efectuarse considerando las circunstancias particulares que afectan la valuación anterior.
En algunos casos, los activos, los pasivos y el capital o patrimonio contable, conservan su valor de intercambio original, el cual no debe ser mayor a sus valores estimados de realización.

  • Valor razonable. Representa el monto de efectivo o equivalente que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

  • Valores de entrada:
    a) Costo de adquisición.
    b) Costo de reposición.
    c) Costo de reemplazo.
    d) Recurso histórico.

El valor razonable puede asumir cualquiera de los anteriores valores de entrada, aún cuando también puede considerarse como un valor de salida.

  • Valores de salida. Anticipar el verdadero valor económico de cualquier elemento resulta en la mayoría de los casos imposible. No obstante, se han desarrollado diversos conceptos para tratar de alcanzarlo, los cuales son aproximaciones del verdadero valor económico y han sido utilizados.
    Los valores de salida son:
    a) Valor de realización (valor neto de realización)
    b) Valor de liquidación (valor neto de liquidación)
    c) Valor presente

Serie NIF A-7. Presentación y revelación
Esta NIF tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los Estados Financieros y sus notas.

  • Presentación y revelación. Esta NIF trata de los conceptos de presentación y revelación de los estados financieros de entidades económicas consideradas como un negocio en marcha; por lo tanto no se cubren aspectos específicos relacionados con el tipo de información que se prepara cuando una entidad económica ha iniciado el proceso de concurso mercantil, está en estado de quiebra, de suspensión de actividades o de liquidación. Sin embargo, se requieren ciertas revelaciones que deben efectuarse por entidades que se encuentren en dichas situaciones.
    Algunas entidades tienen la obligación de presentar información financiera y no financiera adicional a los estados financieros y sus notas, la cual está fuera del alcance de ésta NIF. Como ejemplos de lo anterior pueden citarse los comentarios y análisis que presentan las administraciones de las entidades en informes anuales para bolsas y comisiones de valores mexicanas y extranjeras; en industrias en las que factores ambientales son significativos, normalmente se presentan informes referentes a asuntos tales como el medio ambiente y volúmenes de producción, venta y adquisición.
  • Fundamentos de presentación y revelación. La responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración. Como parte de la función de rendir cuentas, se encuentra principalmente la información financiera que se emite para que el usuario general la considere para su toma de decisiones. La NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros señala las características que debe reunir esta información.
    Los administradores son los responsables de que la información financiera sea confiable, relevante comprensible y comparable; para cumplir con éstas características, debe aplicar las Normas de Información Financiera y mantener un efectivo sistema de contabilidad y control interno.
    El ocultamiento y distorsión deliberada de hechos en la información financiera constituyen actos punibles, en virtud de que tanto su falta de revelación, como el que la misma esté desvirtuada, induce a los usuarios generales a errores en su interpretación.
    Para satisfacer las necesidades comunes del usuario general, el sistema de información contable debe incluir todas las operaciones que afectaron económicamente a la entidad y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible; adicionalmente, dentro de los límites de la importancia relativa, debe aplicarse un criterio de identificación y selección para destacar algunos conceptos al momento de ser informados en los estados financieros.
    La suficiencia de la información debe determinarse en relación con las necesidades comunes que los usuarios generales demandan de ésta. Por lo tanto, la información financiera debe contener suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los usuarios generales estén adecuadamente sustentadas.
    Los estados financieros deben contener información que esté en armonía con los fines para los cuales son utilizados, para proporcionar información idónea que auxilie a quienes dependen de la misma, al tomar decisiones en relación con las entidades económicas.
  • Estados financieros y sus notas:
    • Los estados financieros son el producto de un gran número de transformaciones internas y de otros eventos, que se reconocen como activos, pasivos y capital contable y que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función:

a) Forman un todo o unidad inseparable y, por lo tanto, deben presentarse conjuntamente en todo los casos.
b) Son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos, rubros, conjuntos, cantidades y notas explicativas, las declaraciones de los administradores de una entidad, sobre su situación financiera, sus resultados de operación, los cambios en su capital o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera.

  • Las notas a los estados financieros, deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente.
    Normalmente las notas se presentan en el siguiente orden, el cual contribuye al entendimiento por parte de los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de la entidad y a la comparación de éstos con los de otras entidades:

a) Declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable.
b) Descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades.
c) Resumen de las políticas contables significativas aplicadas.
d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran.
e) Fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del (los) funcionarios(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron, y
f) Otras revelaciones incluyendo:
I. Pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos;
II. Revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos; y
III. Nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.

La presentación de las partidas en los Estados Financieros debe mantenerse durante el período que se informa, así como de un periodo al siguiente, a menos que:

a) Después de un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de un análisis de sus estados financieros, sea evidente que otra presentación es más adecuada considerando los criterios para la selección y aplicación de políticas contables que se incluyen en esta NIF; o
b) Los estado financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual, sean afectados por cambios en normas particulares, reclasificaciones o correcciones de errores.

Si se ajustan retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de periodos anteriores, debe revelarse, cuando sea relevante:

a) La naturaleza del ajuste o de la reclasificación
b) El importe de cada partida o clase de partidas ajustadas o reclasificadas; y
c) Las razones para hacer el ajuste o la reclasificación

Cuando sea impráctico ajustar retrospectivamente o reclasificar estados financieros comparativos, debe revelarse:

a) La razón o razones para no efectuar el ajuste o la reclasificación;
b) La naturaleza de los ajustes que se hubieran registrado si las partidas hubieran sido ajustadas o reclasificadas.

Serie NIF A-8. Supletoriedad
Esta Norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera en México.

  • Objetivo. Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera en México considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.
    En los casos en que las Instituciones consideren que no existe algún criterio de valuación, presentación o revelación para alguna operación, emitido por las NIF o por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), deberán hacerlo del conocimiento de esta última, para que se lleve a cabo el análisis y en su caso, la emisión del criterio correspondiente.
  • Concepto de Supletoriedad. Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.
  • Norma Básica. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son supletoriamente parte de las NIF.

Debe entenderse que las NIF se conforman por:

  • Las NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF.
  • Los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
  • Las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.

Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por:

a) Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standards, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB).
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC).
c) Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC).
d) Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC).

  • Otra Normatividad Supletoria. Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria, señalados en esta NIF.
  • Requisitos de una Norma Supletoria. Una norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuación se señalan:

a) Estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si ésta así lo permite.
b) No contraponerse al marco conceptual de las NIF.
c) Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables.
d) Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico.
e) Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

  • Reglas de la Supletoriedad. La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a las reglas siguientes:
    • Debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF.
    • Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF.
    • Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas.

En los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya;

La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.

  • Cambios contables derivados de la aplicación de una Norma Supletoria. Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda la supletoriedad, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.
  • Normas de Revelación. Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:

a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria.
b) Identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia.
c) Fecha en que inició la supletoriedad.
d) Breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización.
e) En el período en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada.

Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:

a) Breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria.
b) Identificación de la norma supletoria.
c) En su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse a partir de ese momento.
d) Diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar.

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