Tratamiento fiscal de los coordinados

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

¿Cómo aplica a los coordinados los impuestos contemplados en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)? Hablaremos de los puntos claves.

El Artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos —o activos fijos y terrenos— relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros (o complementarias a dichas actividades) y tengan activos fijos —o activos fijos y terrenos— relacionados directamente.… Continuar Leyendo

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